TOLEDO, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Viceconsejería de Cultura ha iniciado el expediente para modificar
el Bien de Interés Cultural Palacio de Galiana (Toledo) con el fin de adecuarlo a la categoría de Monumento, establecer sus límites y trazar su entorno de protección.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este miércoles, y recoge Europa Press, la Resolución de la Viceconsejería de Cultura, por la que se inicia expediente para la modificación de este espacio, que fue declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 y Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985.
Desde la Viceconsejería de Cultura se considera necesario modificar dicha declaración, con el fin de adecuar el bien a la categoría de Monumento, establecer sus límites y trazar su entorno de protección y por ello ha dispuesto la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de un mes a contar desde este miércoles, en las dependencias de la Viceconsejería de Cultura (Bulevar del Río Alberche s/n, Toledo).
Dice el departamento que dirige Jesús Carrascosa que, por lo que se refiere al bien, en general, se permitirán todos aquellos usos del monumento que sean compatibles con su puesta en valor y disfrute patrimonial, y contribuyan a la consecución de dichos fines.
Por otro lado, en relación con los usos, se determinan expresamente la compatibilidad de la actividad agraria con la correcta conservación del bien, en aquellas parcelas donde esta actividad se encuentra consolidada, siempre que se mantengan la estructura territorial y las características generales del paisaje cultural del entorno. Se respetarán y se mantendrán los usos que se desarrollan actualmente.
Se evitarán las modificaciones de la topografía existente o la alteración de los elementos accesorios como muros, cierres o caminos, e incluso la estructura parcelaria, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.