TOLEDO, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -
El decreto de las Consejería de Bienestar Social que tiene por objeto regular las actuaciones administrativas en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma entrará en vigor en un mes desde su publicación este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOMC).
En particular, según publica el DOCM y recoge Europa Press, este decreto tiene por objeto regular el procedimiento de autorización administrativa y de comunicación necesario para la prestación de los servicios sociales y el procedimiento de acreditación de la calidad de los mismos.
También regulará el Registro de Servicios Sociales, la función de inspección y control de los servicios sociales y la potestad sancionadora y sujetos responsables.
Esta normativa es de aplicación a las entidades que presten o vayan a prestar actividades en el ámbito de los servicios sociales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como a los servicios y centros que provean o pretendan proveer prestaciones de servicios sociales y desarrollen su actividad en la región.
Con todo, las entidades quedan sujetas a las obligaciones de respetar y velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales y obtener la autorización administrativa o presentar la comunicación correspondiente, en los términos establecidos en este decreto.
También deberán cumplir los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, que se establezcan para cada tipo de servicio y obtener la acreditación de la calidad en los casos en que así se determine por la normativa reguladora del tipo de servicio.
Deberán igualmente mantener actualizados los datos que obren en el Registro de Servicios Sociales y facilitar a la consejería competente en materia de servicios sociales cuanta información y estadísticas actualizadas referidas a la actividad desarrollada les fueran requeridas.
Asimismo, será de su obligación disponer en cada servicio que presten de un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias, familiares, representantes legales o tutores, y de un procedimiento que garantice la gestión de éstas.
También emitir a la inspección de servicios sociales copia de las reclamaciones recibidas, en el plazo máximo de tres días desde su recepción, así como informe justificativo de los antecedentes y de las actuaciones realizadas para su gestión, en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la reclamación y aquellas otras obligaciones establecidas por la normativa vigente.