TOLEDO 13 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes el Decreto que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, y que da preferencia al domicilio del alumno y contempla novedades en algunos criterios como la renta o las familias numerosas, entre otras.
Este Decreto, que recoge Europa Press y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM, deroga el aprobado por el anterior Gobierno de María Dolores de Cospedal en 2007, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
Será en febrero cuando comience el proceso de admisión de alumnos en los centro de la región a los que hace alusión este decreto. Las novedades principales del mismo se encuentran en el nuevo baremo con el que se puntuarán las solicitudes en el caso de que haya un número superior al de plazas ofertadas.
CRITERIOS
El primer criterio en este baremo es la existencia de hermanos o hermanas que estén matriculados en el centro, que supone 10 puntos, o de padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo centro, con 8 puntos. Se trata de un criterio que permanece igual que en las normativas anteriores. La proximidad del domicilio o lugar de trabajo de algunos de sus padres, madres o tutores legales es el segundo criterio, que tendrá un máximo 10 puntos, y con el que se vuelve a la normativa de 2007 en este aspecto.
La renta per cápita de la unidad familiar, con un máximo de 1 punto, es otro de los criterios que cambia, ya que en la normativa anterior había establecido 1 punto a nivel general, y con este decreto se establecen tres tramos: 1 punto para las rentas igual o inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); 0,5 para aquellas que no supere el doble y 0 puntos para aquellas que superen el doble.
Cambia igualmente la condición legal de familia numerosa, con dos categorías: familia numerosa de categoría especial con una puntuación de 2 puntos y general con un punto. Además se incluye como novedad la situación de acogimiento familiar del alumno, que no aparecía en la normativa anterior y tiene como máximo dos puntos.
También, queda recogida la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres, hermanos con un máximo de 2 puntos o por discapacidad de alguno de los hermanos o hermanas del alumno solicitante, con 0,5 puntos. Por último, se contempla el criterio de expediente académico, con un máximo de cinco puntos, que queda estructurado por tramos. El alumno que obtuviera entre 9 y 10 obtiene la puntuación máxima; el que saque entre 8 y 8,9 cuatro puntos, entre 8 y 7,9 tres puntos, entre 6 y 6,9 dos puntos y entre 5,9 y 5, un punto.
En el caso de empates en las puntuaciones, se tendrá en cuenta los criterios por el orden en que se han enumerado para deshacer dicho empate. La publicación de los listados será accesible sólo a los participantes en el proceso, no a la ciudadanía, para respetar protección de datos, un aspecto de carácter novedoso en el proceso.
ZONIFICACIÓN
En este decreto quedan contempladas las áreas de influencia, conocido como zonificación, que recoge que cada centro tiene una oferta concreta y que cualquier domicilio que esté comprendido en una red de influencia cuenta con una oferta suficiente.