Entra en vigor el decreto que regula competencias de Vicepresidencias y la nueva consejera

Fuensalida
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 24 agosto 2017 9:21

TOLEDO, 24 Ago. (EUROPA PRESS) -

Este jueves entra en vigor un Decreto de la Presidencia de la Junta de Comunidades, aprobado con fecha de 23 de agosto, que modifica el Decreto del 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este jueves, y recoge Europa Press, dicho Decreto en el que, suscrito por el presidente regional Emiliano García-Page, se explica que es necesario modificar el primero de ellos por la creación de dos Vicepresidencias y el encargo, dentro de la Presidencia, a un consejero o consejera la coordinación del Plan de Garantías Ciudadanas.

En base a esta modificación, son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Vicepresidencia primera, la Vicepresidencia segunda, la Secretaría General de la Presidencia y el Gabinete de la Presidencia.

Así las cosas, la Vicepresidencia Primera tiene atribuida la coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente; la representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De igual modo, dará a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno y, a tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.

Asume también la gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

VICEPRESIDENCIA SEGUNDA

En cuanto a las competencias de la Vicepresidencia Segunda, se encargará de la articulación de la participación ciudadana y relaciones institucionales para la planificación, coordinación y seguimiento de la acción institucional de la Administración de la Junta de Comunidades con el resto de administraciones locales, nacionales y europeas y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales, y de cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Vicepresidencia Segunda se estructura con la Dirección General de Participación Ciudadana, a la cual le corresponde la propuesta de medidas de participación ciudadana a las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el fomento de las iniciativas de participación ciudadana de las entidades privadas y de las que integran la Administración local en Castilla-La Mancha, el asesoramiento y coordinación de las unidades de participación de las diferentes consejerías que integran la Administración regional.

De igual modo asumirá la tramitación, seguimiento y evaluación de un programa anual de participación ciudadana; elaborará una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participación por las diversas consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades, así como del resultado de los procedimientos de participación emprendidos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de calidad de los servicios; impulsará la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación; y gestionará y mantendrá actualizado un portal y un registro de participación ciudadana, entre otras.

Para el correcto ejercicio de sus competencias la Vicepresidencia Segunda contará con la asistencia funcional de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, así como de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno.

PLAN DE GARANTÍAS

En cuanto a las competencias de la consejera encargada de la coordinación del Plan de Garantías Ciudadanas, el Decreto del presidente regional establece que le corresponde la coordinación de todos los organismos responsables de la gestión de las medidas del Plan de Garantías Ciudadanas, asegurando una acción integral de los tres programas que lo componen: garantía habitacional, suministros básicos del hogar y garantía de rentas.

De igual modo, asumirá la presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento que actuará como órgano colegiado permanente, con el fin de articular la coordinación institucional del conjunto de acciones previstas en el Plan; el seguimiento de las actuaciones del Plan de Garantías Ciudadanas, así como la propuesta al Consejo de Gobierno de las medidas o mejoras técnicas u operativas para el mejor cumplimiento del Plan.

También abordará la evaluación del Plan desde el punto de vista económico y de impacto social así como del cumplimiento de los objetivos e indicadores. Para ello establecerá, mediante los correspondientes convenios, la colaboración necesaria con la Universidad de Castilla-La Mancha y elaborará el proyecto de ley de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha. Para el ejercicio de sus funciones el Consejero o Consejera contará con la asistencia funcional de la Dirección General de Coordinación y Planificación.

Dice la modificación del Decreto, que publica este jueves el DOCM, que la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica, así como las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto.