La Cámara abrirá un Portal de Transparencia donde colgará información forma periódica y actualizada, clara, estructurada y entendible
TOLEDO, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán demandar desde este martes 10 de enero información sobre la actividad de las Cortes de Castilla-La Mancha mediante una solicitud previa, según recogen las normas de la legislación sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública sobre la actividad de la Cámara, mediante un formulario electrónico que facilitará el propio Parlamento regional.
Este acuerdo han sido aprobado por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en su sesión de este lunes, relativo a las normas en esta materia para la aplicación en el ámbito de las Cortes.
Para facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad de las Cortes de Castilla-La Mancha, se procederá a su publicación en la página web de la Cámara, dentro del denominado Portal de Transparencia.
Dicha información se publicará de forma periódica y actualizada, de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha determinará y supervisará los contenidos de la información que será objeto de publicidad activa a través del Portal de Transparencia. La Secretaría General de la Cámara adoptará las medidas necesarias para la puesta en marcha, mantenimiento y actualización del Portal de Transparencia.
Este portal publicará, como mínimo, información institucional, organizativa y de planificación; de relevancia jurídica; económica, presupuestaria y estadística y de derecho de acceso, así como cualquier otra información relativa a la propia institución cuya difusión se estime relevante en aras de la transparencia.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho Administrativo, obre en poder de las Cortes de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en esta norma.
El derecho de acceso de la ciudadanía a la información sobre la actividad parlamentaria de la Cámara solo podrá ser limitado en los supuestos regulados en el Reglamento de las Cortes y en las normas y resoluciones de sus órganos competentes dictadas en sudesarrollo. En particular, no se tendrá derecho a acceder a la información de carácter secreto que obre en poder de las Cortes y que posea dicha naturaleza por aplicación de lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Con vistas a facilitar el ejercicio de este derecho, la página web de las Cortes facilitará un formulario electrónico que permita la presentación de las solicitudes de información.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, y la ausencia de motivación no podrá suponer, por sí misma, el rechazo de una solicitud. Sin embargo, el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información y podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información que requiere, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se concederá a estos un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido lasalegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder de las Cortes de Castilla-La Mancha, este la remitirá al órgano competente, si lo conociera informará de esta circunstancia al solicitante.
RECURSOS
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información sobre la actividad de las Cortes sujeta a Derecho Administrativo dictada por la Secretaría General podrá interponerse un recurso ante la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
El recurso se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, el recurso se entenderá desestimado.
Las resoluciones de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha adoptadas conforme al procedimiento establecido en esta norma no podrán ser objeto de nueva reclamación ante la misma, sin perjuicio de la presentación de un recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que ontuvieran, en la web de las Cortes, en los términos que establezca la Mesa de la Cámara.