TOLEDO, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social ha publicado los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 10 de noviembre para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.
En la Resolución de dicha Dirección General, que publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, se explica que el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, establece en su artículo 13 que las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, como es el caso de Castilla-La Mancha, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, adoptarán las medidas precisas para que los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto de su personal, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.
En consecuencia, y de conformidad con la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social ha establecido que los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.
De igual modo, los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas, mientras que los que su horario coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
Así las cosas, los empleados cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas, mientras los que su prestación de trabajo deba realizarse el día 10 de noviembre lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
PERMISOS RETRIBUIDOS
En el caso de los permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidente/a o vocales de mesas electorales, interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
En el caso de los apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.