Un jurado juzga este lunes a un acusado de matar a cuchilladas a la pareja de su exnovia, a la que también apuñaló

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Publicado: domingo, 23 junio 2024 18:44

TOLEDO, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo acoge el este lunes, 24 de junio, un juicio con jurado popular contra V.S. para el que el Ministerio Público solicita 23 años de cárcel por un delito de homicidio tras matar a cuchilladas en Gálvez a la pareja de su exnovia, a la que también apuñaló varias veces.

Según el escrito de acusación particular de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado inició en 2018 una relación sentimental con E.O. --que duró aproximadamente hasta enero de 2019-- en que ambos llegaron a compartir domicilio en una finca en las proximidades de la localidad de Gálvez.

La relación fue dada por finalizada por parte de E.O. dado el maltrato físico y psicológico a que era sometida por el acusado, a consecuencia del cual se produjeron diversas denuncias y sentencias condenatorias para el acusado, continúa el relato del fiscal.

Tras la ruptura de dicha relación sentimental, E.O. reinició la relación que había mantenido con J.B.S., de 77 años de edad, fruto de la cual habían tenido una hija llamada M.J.B.O., nacida en 2018, conviviendo de forma estable los tres en el domicilio de Gálvez.

CON UN CUCHILLO DE COCINA

Dado que el acusado V.S. era sabedor de la existencia de dicha relación y no había superado la ruptura de su relación con E.O., el Ministerio Público estima que el 19 de diciembre de 2021 salió en bicicleta desde la localidad de Menasalbas donde vivía y se desplazó hasta la localidad de Gálvez, tras coger de la cocina un cuchillo de 11,5 centímetros de hoja y 26,5 centímetros de longitud total.

Así, sobre las 21.00 horas se presentó en las proximidades del domicilio de J.B.S. y E.O, pese a la vigencia de la pena de alejamiento y de las consecuencias legales por su incumplimiento. En aquel momento tanto J.B.S. como E.O. se encontraban en dicha vivienda, junto a su hija, de 3 años de edad, que se encontraba ya durmiendo en uno de los tres dormitorios del domicilio.

En otro dormitorio se encontraban hablando E.O. con una amiga llamada G.M., mientras que J.B.S. se encontraba en el pasillo de la vivienda, cuando el acusado, tras entrar en el portal del edificio al encontrarse la puerta de la calle abierta, subió hasta la primera planta, y sin previo aviso y sin autorización alguna, rompió de un golpe el cuadro superior de la puerta del piso de la vivienda de J.B.S. y E.O.

Entró así en el interior con el cuchillo en mano, relata el fiscal, que añade que sin que mediara discusión alguna, se dirigió por el pasillo hasta J.B.S., que se encontraba en la puerta de la habitación en que estaban E.O. y G.M., y le asestó varias puñaladas, una de ellas en el costado izquierdo y otra en el hombro izquierdo, cayendo al suelo de inmediato y falleciendo.

Al tiempo que esto sucedía, E.O. se abalanzó contra V.S. para evitar o mitigar la agresión a J.B.S., sin conseguirlo dada "la inmediatez y fugacidad del ataque", ya que el acusado comenzó a atacar a su expareja golpeándola con el cuchillo en la cabeza.

VARIAS PUÑALADAS A SU EXPAREJA

Pese a que la víctima intentó defenderse con una manta para cubrirse, V.S. consiguió quitársela, momento que aprovechó para asestarle varias puñaladas en el lado derecho del pecho, cayendo así al suelo donde el acusado la volvió a apuñalar en el hombro y en la pierna izquierda.

El fiscal apunta que E.O. necesitó para sanar de estas heridas de 45 días, todos ellos de perjuicio moderado, a lo que une que le quedaron vario secuelas de perjuicio estético.

Después de ello, el procesado se marchó del lugar, regresando a su domicilio de la localidad de Menasalbas, donde limpió el cuchillo y lo guardó en un cajón de la cocina, reconociendo a su compañero de vivienda --A.A.G.-- que había matado a dos personas.

Para la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito de allanamiento de morada, un delito de quebrantamiento de condena, un delito de homicidio y un delito de lesiones de género de los que es responsable el acusado en concepto de autor.

Así, señala que procede imponer al acusado dos años de cárcel por el delito de allanamiento de morada, un año de cárcel por el delito de quebrantamiento de condena, 15 años por el delito de homicidio y cinco años más por el delito de lesiones de género.

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