TOLEDO, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha publicado una resolución por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino, tanto en la zona de vigilancia (ZV) como en la zona de restricción adicional (ZRA), ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha.
Según publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, dicha Dirección General indica que han transcurrido más de dos meses desde último foco declarado en Castilla-La Mancha, en concreto en Casas de Fernando Alonso, habiéndose controlado el vaciado y la limpieza y desinfección de los cebaderos a fin de que puedan volver a introducir animales con las necesarias garantías sanitarias, levantándose la Zona de Protección (ZP) al haberse cumplido los plazos requeridos, circunstancias que aconsejaban la publicación de esta resolución para actualizar las medidas a adoptar a la situación actual.
De esta manera, la resolución establece que la zona de vigilancia estará formada por los municipios de Fuensanta, La Roda, Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar, Minaya, Munera y Villarrobledo, en la provincia de Albacete; y Alcázar de San Juan, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Las Labores, Llanos del Caudillo, Manzanares, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, Socuéllamos, Tomelloso, Villarrubia de los Ojos y Villarta de San Juan, en la de Ciudad Real.
Además, también estarán dentro de la ZV Atalaya del Cañavate, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Cañada Juncosa, El Cañavate, Honrubia, Pinarejo, Alarcón, Casasimarro, Casas de Benitez, Casas de Guijarro, El Picazo, Pozorrubielos de la Mancha, Quintanar del Rey, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Villanueva de la Jara, Belmonte, Carrascosa de Haro, La Alberca de Záncara, Los Hinojosos, Las Mesas, Monreal del Llano, Mota del Cuervo, El Pedernoso, Las Pedroñeras, Pozoamargo, El Provencio, Rada de Haro, San Clemente, Santa María de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Vara del Rey y Villaescusa de Haro (solo el exclave de Dehesa de Alcadozo), en la provincia de Cuenca.
De igual modo, forman parte de la misma Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas, en la provincia de Toledo.
CONDICIONES EN ZV Y ZRA
La resolución indica que en esta ZV se permitirán únicamente las salidas de las explotaciones a mataderos situados en la propia zona teniendo en cuenta condiciones como que la petición se realice con al menos 48 horas de anterioridad, que los animales sean sometidos a inspección clínica por parte de la autoridad competente, que se verifique la correcta limpieza y desinfección y que se precinten los medios de transporte después de la carga de los animales y sean desprecintados en el matadero de destino.
Además, se establece una ZRA constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo que no estén dentro de la ZV. En ella, los mataderos podrán recibir animales procedentes del territorio nacional para su sacrificio y se autorizarán salidas a mataderos situados en la ZRA o la ZV cumpliendo condiciones como la limpieza y desinfección de los medios de transporte, el sometimiento e examen clínico del ganado, la petición de movimiento con 48 horas de antelación o la inspección y precinto de los medios de transporte.
De otro lado se permitirán los movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos, siempre que tanto la explotación de reproducción como los pastos estén situados en el ZRA y se cumplan las condiciones, mismo caso que en los movimientos entre explotaciones con clasificación de reproducción. También se permiten las entradas procedentes de explotaciones de reproducción situadas en la ZRA a explotaciones con clasificación de cebadero.
Por otra parte, el esquileo de los animales de la especie ovina deberá realizarse de acuerdo al protocolo establecido al efecto por
la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Se deberá cumplir también el protocolo de limpieza y desinfección de la maquinaria empleada en el esquileo de los animales de la especie ovina y empleo de EPIs.
Dicho esquileo queda prohibido en la ZV, salvo que sea necesario por bienestar animal, en cuyo caso se podrá autorizar previa solicitud del interesado e informe por parte del veterinario responsable de la explotación.
Mientras, el traslado de la leche se realizará desde cada una de las explotaciones en un camión con único destino la industria, el vehículo se desinfectará a la salida de la explotación y se cumplirán los requisitos establecidos.