Las limitaciones de personas en reuniones no se aplicarán en el ámbito laboral e institucional
En lugares de culto cerrados no se superará aforo del 40% y en abiertos, no se rebasarán las cien personas
TOLEDO, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
Castilla-La Mancha aplica desde este viernes, 26 de marzo, las restricciones de Semana Santa para contener la propagación del coronavirus. Se recoge el cierre perimetral de la región, el toque de queda de las 23.00 horas hasta las 6.00 horas, la limitación de cuatro personas en espacios cerrados y seis en abiertos, y en espacios privados solo se limitarán a convivientes.
Tal y como publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Presss, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno comenzará a las 23.00 horas y finalizará a las 6.00 horas del día siguiente. Este decreto mantendrá su eficacia hasta las 00.00 horas del día 10 de abril de 2021.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
En lugares de culto, se limita la permanencia de personas en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo y en cuanto a lugares de culto en espacios al aire libre se deberá garantizar la distancia deseguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID 19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccióncontencioso-administrativa.