C-LM mantiene todas las rutas escolares ante la huelga de transporte y reduce el regular al 20% de las expediciones

Pasajeros en la parada de autobús.
Pasajeros en la parada de autobús. - GOBIERNO DE ARAGÓN
Actualizado: jueves, 5 diciembre 2024 10:37

TOLEDO, 5 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Fomento ha decretado el mantenimiento de todas las rutas de transporte escolar de cara a la huelga en el transporte público regular de viajeros convocada por Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación General del Trabajo (CGT) para el lunes, 9 de diciembre, y con carácter indefinido a partir del 23.

Así consta en la orden de dicha consejería, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se regula los servicios mínimos, que en el caso del transporte regular de viajero, cuando se trate de una línea con más de 10 expediciones completas, será del 40% entre las 6.00 y las 9.00 horas y 18.00 y 21.00 horas. El resto de la jornada, será el 20% de las expediciones.

En el caso del transporte escolar, Fomento ha decretado el mantenimiento del servicio de todas las rutas de transporte escolar con origen o parada en zonas catalogadas como escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias, así como el mantenimiento de todas las rutas de transporte escolar con destino a centros educativos de educación especial.

También regula la expedición de ida de las rutas no incluidas en los apartados, anteriores, de tal modo que "garantiza el ejercicio de derecho a la educación del alumnado y el ejercicio de derecho de huelga de los trabajadores especialmente cuando la zona de origen de los usuarios de transporte es fundamentalmente rural".

En la actualidad existen en la región 1.022 rutas escolares, de las que 692 aproximadamente las realizan autobuses, que transportan a un total de 23.400 alumnos.

NÚMERO DE EXPEDICIONES

Por lo que respecta a la fijación de los servicios mínimos adecuados para los servicios públicos regulares de viajeros de uso general, se ha optado por el criterio del mantenimiento del servicio con mayor o menor intensidad, en función del número de expediciones existente en el calendario de la concesión o autorización.

Así, como mínimo se imponen dos servicios, uno de ida y otro de vuelta, y cuando el número de expediciones supera uno de los dos hitos planteados, que son seis o diez expediciones completas, se intensifica el servicio mínimo impuesto progresivamente.

Tales servicios mínimos suponen una ratio igual o inferior al 50%, salvo en los casos en que sólo existe prevista en el calendario de la concesión o autorización una expedición de ida y otra de vuelta. De esta forma, la esencia del derecho de huelga se respeta, puesto que una reducción de al menos la mitad de los servicios prestados ya tiene una incidencia muy evidente para los clientes, e indirectamente, para el empresario.

Así, el departamento que dirige Nacho Hernando ha decretado para los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general, de 1 a 6 expediciones completas: una expedición de ida y otra de vuelta.

En el caso de 6 a 10 expediciones completas, dos expediciones de ida y dos de vuelta, mientras que en más de 10 expediciones completas, entre las 6.00 y las 9.00 horas y 18.00 y 21.00 horas, habrá el 40% de las expediciones de ida y vuelta. El resto de la jornada, el 20% de las expediciones.

Mientras, en los servicios regulares de viajeros de uso especial, mantiene el servicio de todas las rutas de transporte escolar con origen o parada en zonas catalogadas como escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias.

También mantiene de todas las rutas de transporte escolar con destino a centros educativos de educación especial.

Las rutas que simultáneamente transporten viajeros de uso general y de uso especial escolar se considerarán, a los efectos de la aplicación del artículo anterior, como servicios regulares de viajeros de uso especial

RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL QUE DESARROLLE SERVICIOS MÍNIMOS.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta orden corresponderá a las empresas afectadas.

Contra esta Orden, que entra en vigor este mismo jueves y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el consejero de Fomento, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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