A partir de este martes se podrán solicitar las ayudas de restructuración y reconversión de viñedo

Viñedo en espaldera de la D.O. Mondejár.
Viñedo en espaldera de la D.O. Mondejár. - DO MONDÉJAR - Archivo
Publicado: lunes, 15 febrero 2021 8:49


TOLEDO, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

A partir de este martes y durante un mes se podrán presentar las solicitudes a las ayudas de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023, que se convocan para su ejecución en 2022 y 2023, y que buscan aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

Así consta en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva.

En todo caso, la presentación se deberá realizar a través de una persona única que será la que asuma la dirección técnica de la solicitud.

En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 15 de junio de 2022 inclusive. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de junio de 2023 incluido.

Las solicitudes de reestructuración se presentarán obligatoriamente a través de la aplicación Recavin, a la que podrán acceder a través de la dirección de internet: http://agricultura.jccm.es/recavin

En dicha orden, se explica que podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

Un viticultor /a solo podrá constar como persona beneficiaria en una única solicitud. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que incurran en alguna de las situaciones descritas en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden.

Las ayudas se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha.

El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.