Actualizado: lunes, 24 abril 2017 15:04


TOLEDO, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pedía suspender de forma cautelar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 que aprobó la derivación a la Comunidad Autónoma de la responsabilidad de la corrección financiera impuesta por la Unión Europea por valor de 32,3 millones de euros por el incumplimiento del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos durante varias campañas.

Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Junta había solicitado que, hasta que no se resuelva su recurso contencioso-administrativo, por razones de urgencia, como medida cautelarísima --sin oír a las partes y en el plazo de dos días-- el Tribunal Supremo acordase la suspensión del citado acuerdo.

Entre otros motivos, el Ejecutivo castellano-manchego argumentaba que no había una dotación presupuestaria que permita el abono de dicha cantidad y que en caso de ajustarse el presupuesto afectaría al programa de Desarrollo Rural 2014-2020, comprometiendo la anualidad FEDER 2017 y siguientes.

Tras analizar el contenido del acuerdo cuestionado con los alegatos de la Junta de Castilla-La Mancha, la Sala concluye que no se aprecian las "circunstancias de especial urgencia" que requiere el artículo 135.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA) para adoptar una medida cautelarísima como la solicitada en este caso.

En el auto, con ponencia de la magistrada Celsa Pico, explica que no se ha acreditado "que, de forma inmediata, se vaya a producir el perjuicio irreparable que aduce la Junta ni, en este momento procesal puede atenderse, como arguye, a la documentación del expediente administrativo al no haberse puesto en marcha las previsiones del artículo 48 de la LJCA. Solo ha sido presentado escrito de interposición del recurso más no la formalización de la demanda".

No obstante, aunque deniega la cautelarísima, el Supremo acuerda la continuación del incidente por la vía ordinaria establecida en el artículo 131 de la LJCA, que regula la adopción de una medida cautelar con audiencia de la parte contraria, y decide que se dé traslado al Abogado del Estado por un plazo de diez días.

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