TOLEDO, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha creado el Programa de Atención Sanitaria Programada Preferente, que regula una serie de enfermedades que tienen que tener una atención sanitaria preferente a fin de mejorar de la calidad asistencial al minimizar las situaciones de penosidad, estrés o dificultad que generan las esperas o demoras en consultas programadas.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes una Resolución del Sescam, en la que se indica que las circunstancias que pueden darse en el entorno sanitario pueden repercutir negativamente, no ya solo en la evolución del proceso clínico del paciente, sino también en su estado emocional y en su conducta, en particular en aquellos colectivos que por su situación de especial vulnerabilidad.
A juicio del Sescam esas personas con especial vulnerabilidad son menores de edad, personas con discapacidad que pueden presentar dificultades en la comunicación e interacción social; hipersensibilidad a situaciones extrañas; hipersensibilidad a determinados estímulos sensoriales; episodios de ansiedad y cambios conductuales; ansiedad y temor ante determinadas pruebas o exploraciones, o poca o mala tolerancia a la espera.
Por este motivo, con la presente resolución el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha quiere establecer de oficio un procedimiento dirigido a brindar a todos estos colectivos una atención sanitaria preferente y de calidad, sin esperas innecesarias, que priorice a este tipo de pacientes teniendo en cuenta sus necesidades específicas.
Esta resolución será de aplicación en todos los centros sanitarios del Sescam, en cualquiera de sus modalidades asistenciales, a excepción de la atención sanitaria urgente.
ACREDITACIÓN DEL PACIENTE
La acreditación de la condición de paciente con atención sanitaria programada preferente, podrá efectuase a través de la exhibición del documento de acreditación de la atención sanitaria preferente.
Dicho documento se enviará por la Dirección General de Asistencia Sanitaria al domicilio del paciente previamente identificado, incluido en el Programa de Pacientes con Atención Sanitaria Programa Preferente.
Si algún paciente del Sescam considerase que debiera estar incluido dentro de este programa, en cualquier momento podrá presentar una reclamación dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria. Recibida dicha reclamación, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, tras realizar las oportunas comprobaciones, procederá, si fuera el caso, al reconocimiento de la atención sanitaria preferente en los términos previstos en la presente resolución.
En cuanto a las enfermos que el Sescam considera han de tener un trato preferentes, se encuentran los relacionados con las demencias, como Alzheimer, Demencia degenerativa cuerpos de Lewy, la asociada al Parkinson, la Enfermedad de Huntington, la Demencia alcohólica o la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.
También incluye a los pacientes con daño cerebral o los que presentan problemas de salud mental, como trastornos del espectro autista o los retrasos mental grave y profundo; así como las enfermedades minoritarias cognitivoconductuales de base genética en edad pediátrica, tales como el Síndrome de Di Giorge; Síndrome de Mowat-Wilson; Síndrome de Down o Delecciones.