El Supremo debatirá si Ayuntamiento de Puertollano debe pagar 400.000 euros a una guardería cerrada

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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 12 abril 2024 17:00

PUERTOLLANO (CIUDAD REAL), 12 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que condenaba al Consistorio a abonar a la empresa Servicios Infantiles Dulcinea la suma de 405.807 euros tras declarar conforme a derecho la renuncia realizada por la empresa al contrato de concesión a 50 años para uso privativo de la parcela que ocupó mientras desempeñó su actividad en la ciudad industrial.

La admisión del recurso del Ayuntamiento de Puertollano, confirmada en un reciente auto del Alto Tribunal consultado por Europa Press, podría dar un vuelco judicial a este contencioso e incluso abrir un debate vinculado a la formación de jurisprudencia, dadas las dudas planteadas en este caso.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó al Ayuntamiento de Puertollano a abonar a la empresa Servicios Infantiles Dulcinea la suma de 405.807 euros tras estimar parcialmente el recurso presentado por la mercantil contra la resolución de primera instancia y declarar conforme a derecho la renuncia realizada por la empresa al contrato de concesión a 50 años para uso privativo de la parcela que ocupó mientras desempeñó su actividad en la ciudad industrial.

En la sentencia, de 11 de octubre de 2022, los magistrados dan la razón a la antigua guardería, concesionaria de la escuela infantil que estuvo situada detrás del hospital de la ciudad minera, que tras cerrar y renunciar a la concesión reclamó inicialmente al Ayuntamiento 671.755 euros en concepto de indemnización por las obras ejecutadas, pues consideraba que la ocupación del mencionado servicio no es suficiente para amortizar la inversión realizada, y que la inversión y el equipamiento revertirán al municipio tras la petición de renuncia unilateral de la explotación, realizada el 31 de agosto de 2018. Esta solicitud fue desestimada por el consistorio.

El motivo aducido por la empresa para abandonar el proyecto fue que la concesión administrativa no cumplió con las expectativas de rentabilidad iniciales.

En su sentencia, los magistrados argumentaban su resolución apoyándose en otras resoluciones judiciales que abordan problemáticas con "evidente identidad sustancial" a la que afecta al Ayuntamiento y a la empresa Dulcinea. En este contexto los magistrados recalcan que se trataba de la concesión de una actividad privada de interés público cuyo pliego contemplaba la extinción resolutiva del contrato de concesión por renuncia del contratista sin que se prevean los motivos ni los efectos de la misma, lo que supone una "laguna regulatoria" del pliego.

EL SUPREMO INTERVIENE

Ahora, el Tribunal Supremo ha acordado admitir el recurso de casación del Ayuntamiento de Puertollano y declarar que la cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, concretamente el debate de si es aplicable o no el principio de riesgo y ventura en un contrato de concesión del uso privativo de una parcela de dominio público para la prestación por el concesionario de una actividad privada de interés público.

En este sentido, según el auto, deberá determinar cuáles son los efectos que se producen cuando el contrato finaliza por la renuncia unilateral de la concesionaria, y si, con base en el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa, la renuncia unilateral y anticipada del concesionario determina la existencia de causa que justifique dicho enriquecimiento, interpretando así la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

El Ayuntamiento de Puertollano razona que el caso consiste en una concesión de un suelo de dominio público y no de un contrato de obra y concesión de servicio público, por lo que las obras realizadas por el concesionario lo han sido a su criterio, por el importe que ha considerado adecuado, sin el control de la Administración.

Considera asimismo muy importante que la empresa actúa a su riesgo y ventura, de forma que aun estando prevista como causa de resolución de la concesión el desistimiento unilateral e inmotivado del concesionario, no debe derivarse consecuencia económica alguna para la Administración. Igualmente, razona la recurrente que el correlativo empobrecimiento del concesionario y enriquecimiento de la Administración se produce exclusivamente por una decisión del propio concesionario, el desistimiento que pone fin a la concesión.

La empresa fue beneficiaria desde el año 2007 de una cesión de suelo público por 50 años y un canon simbólico de 50 euros. Por esta escuela pasaron más de 750 niños y niñas, formados por más de 100 educadores infantiles en su centro de formación. Desde su cierre, se han registrado al menos dos incendios en sus abandonadas instalaciones.

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