Suspendida la orden de Junta en cuanto a no celebrar cualquier actividad religiosa en Villamalea

Pueblo de Villamalea.
Pueblo de Villamalea. - AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA
Publicado: miércoles, 26 agosto 2020 16:35

ALBACETE 26 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Albacete ha acordado suspender la ejecutividad de la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Albacete de 16 de agosto en lo que respecta a la 'Suspensión de la actividad religiosa de cualquier tipo' en la localidad de Villamalea por la situación de contagios por coronavirus, tras solicitar la Asociación Abogados Cristianos la suspensión de esta resolución.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el juez asegura en su auto que dicha orden "resulta excesiva y genérica en cuanto a su pretendido ámbito de aplicación, además de ambigua y carente de justificación concreta bastante para cercenar el ejercicio de un derecho fundamental".

El magistrado da trasladado de esta decisión a la Administración demandada para que, en el plazo de tres días, alegue lo que estime
procedente. Contra la misma no cabe interponer recurso.

Señala el juez además que "el ejercicio de la libertad religiosa, con las limitaciones y condiciones ya impuestas por las normas estatales, no supone peligro cierto de contagio", y añade que se ha adoptado una medida restrictiva de derechos sin definir el supuesto del hecho afectado.

Destaca que "el estado de la ciencia actual de público y notorio conocimiento, permite afirmar que los actos religiosos no están entre los elementos propagadores a diferencia de las celebraciones familiares, actividades lúdicas y recreativas y el ocio nocturno; eventos estos que no han sido suspendidos y cuyo desarrollo se ha sometido a condiciones concretas de ejercicio tras haber efectuado una ponderación de los intereses en conflicto".

Asimismo, precisa que no se conceptúa qué son actos y manifestaciones de libertad religiosa "con claro olvido del principio de legalidad en materia sancionadora, prohibitiva y restrictiva de derechos fundamentales" y afirma que "no se ha justificado una suspensión temporal que equivale a cercenar un derecho fundamental".

La presidente de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, celebra la decisión e insiste en que "la justicia no puede permitir que algunos gobernantes utilicen la situación actual para imponer su laicismo extremo". Insiste en que "se trata de algo gravísimo que atenta contra derechos protegidos en la Constitución Española y en todos los convenios internacionales de protección de los Derechos Humanos. Y pide que el responsable de esta orden sea inhabilitado", ha informado la asociación en nota de prensa.

La Asociación Española de Abogados Cristianos ya ha interpuesto una querella por este motivo contra el Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, Jesús Fernández Sanz, "por prevaricación y delito cometido por funcionario público contra el ejercicio de derechos fundamentales y no descarta acciones legales contra el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page.

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