La sentencia no afecta a la encomienda de gestión transitoria y Gobierno central y Junta siguen "trabajando" en una solución jurídica
SEVILLA/TOLEDO, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS), merced a la sentencia previa del Tribunal Constitucional (TC), ha estimado un recurso promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el decreto de transferencias 1666/2008 que entregaba a la Administración andaluza las competencias sobre la cuenca del río Guadalquivir y, a tal efecto, ha anulado dicho acto administrativo.
Este nuevo fallo, notificado ya al Gobierno andaluz, no afecta sin embargo a la encomienda transitoria de gestión acordada entre los ejecutivos central y andaluz durante un periodo de seis meses, toda vez que ambas administraciones mantienen una comisión bilateral al objeto de encontrar una "fórmula jurídica" que solucione el caso.
El Tribunal Constitucional, como se recordará, había declarado ya, mediante una sentencia, inconstitucional y nulo de pleno derecho el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que reconoce a la comunidad competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren por la región. La sentencia del TC, en ese sentido, consideraba que dicho articulado de la Carta Magna andaluza fija un "criterio fragmentador" de la gestión de la cuenca y asume competencias "que corresponden al Estado".
El TC daba así la razón al Gobierno de Extremadura, que en su recurso contra este artículo del Estatuto de Autonomía de Andalucía, argumentó que al tratarse de una cuenca hidrográfica supracomunitaria, Andalucía no podía asumir en su Estatuto la competencia exclusiva sobre las aguas de la cuenca que transcurran por su territorio. Extremadura, en concreto, argumentó en sus alegaciones que atribuirse esas funciones choca con el artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado competencias delimitadas con arreglo a un criterio territorial, el de la cuenca hidrográfica natural como unidad de gestión en la política hidráulica.
RECURSO DE CASTILLA-LA MANCHA
Merced a esta sentencia, y según han confirmado a Europa Press fuentes de la Junta de Andalucía, la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el decreto gubernamental de transferencias 1666/2008, que entregaba a la Administración andaluza las competencias sobre la cuenca del río Guadalquivir en materia de aprovechamiento hidráulico. El fallo, así, anula el mencionado decreto del Gobierno central, que materializaba el traspaso de las competencias de la cuenca del Guadalquivir en favor de la Junta de Andalucía.
Las mismas fuentes de la Junta de Andalucía, no obstante, han señalado a Europa Press que se trata de una sentencia "prevista" dado el fallo previo del Tribunal Constitucional, asegurando que la resolución "no afecta" a la encomienda de gestión transitoria gracias a la cual las competencias relativas a la cuenca siguen en manos de la Administración autonómica, por un periodo de seis meses, mientras una comisión bilateral creada entre ambas partes trabaja en la localización de una "fórmula jurídica" que solucione el conflicto. El Gobierno andaluz, en ese sentido, insiste en que el nuevo fallo no tiene consecuencias sobre la encomienda de gestión transitoria y destaca el "trabajo" de la comisión bilateral