Actualizado: miércoles, 31 mayo 2017 15:31


ALBACETE, 31 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha aumentado de 2 años y 1 mes de cárcel, a 5 años y 6 meses, la condena a un hombre por el secuestro de una chica menor de edad en Fuentealbilla (Albacete) el 17 de enero de 2015, a quién subió a la fuerza a su coche tras golpearla, aunque la chica consiguió huir al poco tiempo saltando del vehículo en marcha.

El Supremo estima los recursos de la Fiscalía y la acusación particular y considera que los hechos no fueron un delito de coacciones, como entendió la Audiencia Provincial de Albacete, sino un delito de detención ilegal agravado por ser la víctima menor de edad, ha infomado el Alto Tribunal en nota de prensa.

Los hechos probados relatan que la chica volvía a su casa por la calle tras estar en casa de una amiga y observó a un hombre al que no conocía apoyado en un todoterreno con el motor en marcha. El desconocido se colocó detrás tapándole la boca, tirando de ella para introducirla en el coche.

Como ella gritó pidiendo auxilio, el hombre empezó a propinarle puñetazos que le impactaron en la nariz y la cara, quedando aturdida; circunstancia que aprovechó para introducirla en el vehículo por la puerta del conductor, empezando a chillar de nuevo ella pidiendo ayuda e insultando al agresor, momento en el que él le asestó un fuerte empujón y la desplazó hasta el asiento del copiloto, no sin antes la chica intentar quitar las llaves del contacto del vehículo, aunque sólo logró hacerse con el llavero.

Mientras esto sucedía, la víctima lanzaba patadas y el hombre la cogió del pelo fuertemente, no obstante ella intentaba buscar la manivela de la puerta para abrirla y huir. Finalmente, la chica consiguió tirarse del coche, cayendo al suelo, levantándose inmediatamente y dirigiéndose a su domicilio que estaba próximo, comprobando cómo el vehículo se marchaba a gran velocidad. "El tiempo que permaneció en el vehículo fue entre uno y dos minutos", indica la sentencia.

Para el Supremo, la duración de la detención no sirve para distinguirla necesariamente de la coacción, ya que la detención es la consumación instantánea y no precisa por tanto de duración determinada.

Agrega que, "indiscutida la detención, e incluso el encierro de la víctima en un vehículo, así como el traslado de la víctima de un lugar a otro, contra su voluntad, es claro que concurre el elemento objetivo de la privación específica de la libertad de deambulación. Incluso en su triple manifestación de inmovilización, encierro en un lugar, y traslado compelido a otro lugar. Cualquiera que fuera el tiempo invertido en tal comportamiento y consecuencias, es claro que rebasó sobradamente la insignificancia y supera cualquier canon de mínima relevancia", subraya la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo.

La sentencia insiste en que no sólo supuso el ejercicio sobre la víctima menor de edad de una genérica coacción delictiva, obligándola a hacer lo que no quería, "sino que, yendo más allá la privó de su libertad ambulatoria, primero deteniéndola en su camino y obligándola con gran violencia a entrar y permanecer en el vehículo del acusado, y después reteniéndola dentro del mismo", llegando ella a liberarse por la fuerza que ejerció con la que consiguió zafarse del acusado tras recorrer varias calles a bordo del vehículo, abriendo la puerta del copiloto y lanzándose del mismo en marcha.

"A la vista del "factum", queda descartada una detención fugaz o instantánea y la retención de la víctima superó el concepto de tiempo mínimamente relevante exigido por la doctrina jurisprudencial, máxime cuando fue la acción decidida y valiente de la víctima la que puso fin a una privación de libertad de duración incierta", concluye.

En cuanto a la posible aplicación del atenuante previsto para los casos en que el secuestrador libera al detenido dentro de los tres primeros días de su detención sin haber logrado el objeto que se había propuesto, el Supremo señala que debe descartarse dado que la liberación de la menor no se produjo por un acto voluntario del sino por la acción decidida de ésta arrojándose en marcha del vehículo en el que estaba retenida en contra de su voluntad.

La condena de 5 años y medio de cárcel, que tiene en cuenta además la agravante de disfraz (el hombre actuó con una bufanda negra que le cubría desde el cuello a la nariz) incluye la prohibición de aproximación a la víctima a distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de 7 años.

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