En vigor en C-LM el cierre de bares a las 2.00 horas, ocio nocturno a las 3.00 y la ocupación hotelera al 100%

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Archivo - Terraza, verano, bar - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 17 junio 2021 9:54


TOLEDO, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

Este jueves ha entrado en vigor en Castilla-La Mancha la modificación del decreto sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que recoge, entre otras, la ampliación del cierre de establecimientos de hostelería hasta las 2.00 horas, el del ocio nocturno hasta las 3.00 horas y permite la ocupación hotelera al cien por cien.

La modificación para flexibilizar medidas, según publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, se realiza teniendo en cuenta que "la evolución de la pandemia en Castilla-La Mancha es favorable".

Así, se establece como horario de cierre de los establecimientos a las 2.00 horas como máximo --hasta ahora estaba a la 1.00 horas-- siempre que la correspondiente licencia lo autorice y como horario de apertura a las 6.00 horas, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado.

En cuanto a las discotecas y resto de establecimientos nocturnos, podrán prestar su actividad con un aforo del 75 por ciento en espacios interiores y del cien por ciento en espacios al aire libre. Las pistas de baile o similares de los espacios interiores podrán ser utilizadas para instalar mesas, no pudiendo ser dedicadas a su uso habitual, no pudiéndose efectuar consumiciones en barra.

El horario de cierre de estos establecimientos, según el artículo 23 bis introducido, será a las 3.00 horas como máximo, siempre que la correspondiente licencia lo autorice.

De otro lado, la ocupación de los hoteles y alojamientos turísticos podrá ser del cien por ciento, no obstante, la ocupación de las zonas comunes de los mismos no podrá superar el 75 por ciento de su aforo.

El decreto cambia su redacción para considerar eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuenten con la participación de más de mil asistentes, impliquen aglomeración de personas, se celebren en espacio acotado, ya sean en establecimiento, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios.

Teniendo en cuenta las medidas de higiene y prevención, el nuevo texto recoge que los eventos multitudinarios, las empresas o entidades responsables de la organización de dichos eventos deberán elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo conforme a lo previsto en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

ACTUACIÓN DE COROS

Las modificaciones eliminan el apartado 10 del artículo 5 del decreto, por el que se suspendía la posibilidad de consumo de productos en supermercados o mercados cerrados.

El decreto recoge que también queda permitida la actuación de coros durante las celebraciones, aunque se deberá garantizar una distancia interpersonal de seguridad de dos metros y si participan asistentes deberán guardar dicha distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.

En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, distintos de los establecimientos de hostelería y restauración, se deberá respetar un máximo del cien por ciento de su aforo espacios al aire libre y del setenta y cinco por ciento en espacios cerrados.

En actuaciones artísticas se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y colocados a tresbolillo, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

Se recomienda que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas.

MERCADILLOS AL 75%

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75 por ciento de los puestos habituales o autorizados.

Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de dos metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores".

Dentro de la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares, la circulación de los usuarios en estos establecimientos será la imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realización de actividades de baile.

Se podrán realizar estas actividades de baile en celebraciones tales como bodas, comuniones o eventos similares siempre que se desarrollen en espacios al aire libre, se observe la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y se respeta la demás normativa higiénicosanitaria".

En los museos y salas de exposiciones, el número de visitantes en grupo será determinado por la dirección de cada centro, no debiendo superar el máximo de veinticinco personas, incluido el monitor o guía.

Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

CONGRESOS Y CONFERENCIAS

Respecto a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

En el desarrollo de dichas actividades no podrá superarse el 75 por ciento del aforo del lugar en el que se lleven a cabo y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio.

Sobre la realización de actividad física, cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente, y deberá llevar en todo momento el control de las personas que hagan uso de las mismas.

El decreto también modifica el apartado sobre celebración de espectáculos y festejos taurinos populares ante la COVID-19, para especificar que las medidas preventivas existentes podrán ser completadas por guías aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas.

Finalmente, se elimina la Disposición final primera del decreto, que recogía medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19, que fue modificada por resolución de 1 de abril de 2020.