El juez advierte de que ni fue identificado ni se han aportado pruebas de que el límite de velocidad fuera de 50 kilómetros
VALLADOLID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de un ciudadano de nacionalidad francesa que fue juzgado como autor de un delito contra la seguridad vial (art. 379 del C.P.), tras ser detectado por un radar en julio de 2011 cuando, supuestamente, iba al volante de su Ferrari a 122 kilómetros por hora por la Avenida de Burgos.
Aunque el Ministerio Fiscal había solicitado una multa de 2.100 euros y la retirada del carné durante 18 meses, el titular del referido juzgado, en un sentencia a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, ha optado por absolver al acusado al aplicarle la presunción de inocencia debido, fundamentalmente, a "omisiones insubsanables" en la fase de instrucción judicial que provocan su "indefensión".
Y es que el ciudadano francés ahora absuelto, defendido por el despacho Víctor Roman Abogados, alegó que el vehículo no era sólo de su propiedad y que, además, solía ser conducido indistintamente por él y su hermano, así como que en las fechas objeto del presente juicio, en concreto el 9 de julio de 2011, no se encontraba en la capital del Pisuerga.
Su alegato no ha podido ser desvirtuado en el juicio ya que el Ferrari que ese día fue detectado por un radar a 122 kilómetros por hora por la Avenida de Burgos no llegó a ser interceptado por la Policía Municipal, y sólo tiempo después el acusado fue interrogado en su país por un policía francés--por orden del juzgado de instrucción de Valladolid, a través de una comisión rogatoria--que ni siquiera pudo informarle de sus derechos al desconocer el agente la legislación española.
LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DE LA VÍA
Pero además de esta circunstancia, pues para una condena por delito contra la seguridad vial es preciso acreditar, de forma indubitada, la persona que iba al volante, lo más llamativo del caso es que el juzgador advierte de que ni siquiera se ha determinado la "naturaleza administrativa de la vía en la que ocurre la captación de la imagen" y, por ende, el límite de velocidad que regía para el usuario.
"La Avenida de Burgos es una larga vía de circulación, cuyo origen se desconoce, así como su carácter interurbano o no, y esto se dice porque, con la salvedad de que ni existe un elemento objetivo en la instrucción que señale cuál es la velocidad máxima permitida en el lugar exacto donde ocurre la identificación, que instructor, acusación y policía presumen que ha de ser de 50 kilómetros hora, quedaría la duda incluso de si no se trata de una travesía perteneciente a una carretera nacional que la reglamentación administrativa asimila a las vías interurbanas, lo que equivaldría a que la velocidad penalmente relevante empezara a partir de los 130 kilómetros hora", dictamina el juez en su resolución absolutoria.
Por ello, el juez apunta que no se ha presentado ni un solo dato objetivo que sitúe la velocidad máxima en los 50 kilómetros por hora, como sostiene la acusación pública a la hora de interponer denuncia ante el juzgado de instrucción, "ni ninguna consideración hacia el carácter urbano o no de la vía, hechos que, unidos a la defectuosa identificación del conductor en el momento de los hechos, conduce a la asbolución del mismo por falta de autor conocido y no haberse roto su presunción de inocencia".