Pista de fútbol sala.
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 9 marzo 2017 20:02

La Audiencia Provincial entiende que era una relación de colegas enmarcada en la 'inmadurez' del propio acusado

VALLADOLID, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del entrenador de fútbol sala, D.P. de L, que en febrero de 2016 fue detenido por la Policía Nacional acusado de un presunto delito de abusos sexuales por enviar a alumnos menores de edad 'whatsapps' con conversaciones subidas de tono y por besar y abrazar a algunos de ellos cuando pasaban la noche en su domicilio.

El fallo de la Sección IV de lo Penal de la Audiencia Provincial, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, fundamenta la absolución en la inexistencia en actos de carácter sexual del procesado hacia seis de sus alumnos, todos ellos menores de 16 años, y enmarca los hechos en la relación de amistad entre ambas partes, motivada por el "cierto grado de inmadurez para su edad" de D.P. de L.

El juicio, dada la naturaleza de los hechos enjuiciados, se celebró a puerta cerrada los pasados días 21 y 22 de febrero. La acusación pública mantuvo entonces invariable su calificación de los hechos, consistente en un delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años y otro delito continuado de proposición de encuentro con fines sexuales por medios tecnológicos.

Así, el fiscal había solicitado una pena de cinco años y medio de cárcel, la inhabilitación del procesado para la actividad de entrenador de fútbol o deportivo respecto a menores durante cuatro años una vez cumplida la condena, así como otras prohibiciones de aproximación y comunicación con sus víctimas.

RELACIÓN DE COLEGAS

Durante el juicio, el entrenador, de 26 años cuando se produjeron los hechos y hoy residente en Madrid, sostuvo en todo momento su inocencia y enmarcó los polémicos mensajes en la mera relación de amistad y colegueo que mantenía con los menores, con los que sí reconoció que hablaba de todos los temas de su día a día propios de los adolescentes, incluso de relaciones íntimas, y con quienes participaba en torneos de Play Station en su casa.

Asumió igualmente haber dado besos en la mejilla o haber tocado con la mano la pierna de alguno de los menores, pero siempre como muestras de amistad o salutación, sin deseo de obtención de satisfacción sexual.

El arresto de D.P. de L. se produjo el 23 de febrero del pasado año,
después de que la madre un chico, menor de edad y que había sido entrenado en el pasado por el ahora absuelto, denunciase los supuestos hechos delictivos en la Comisaría de Las Delicias tres días antes, en concreto que la víctima estaba recibiendo desde finales del mes de enero mensajes de alto contenido sexual y obsceno.

El caso se puso en manos de la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Brigada de Policía Judicial, que se hizo cargo de esta investigación, efectuó un registro en su vivienda y requisó tanto su ordenador, un disco duro y un teléfono móvil para su análisis correspondiente. Los agentes pudieron comprobar que habría otros menores en la misma situación.

La acusación pública sostenía que el procesado, de origen argentino, durante el segundo semestre de 2015 y primeros meses de 2016, aprovechando su condición de entrenador de fútbol 11 y fútbol sala de categorías infantiles (Betis CF y el Valladolid Fútbol Sala), mantenía contactos con menores, con algunos de los cuales tenía conversaciones impropias de la normal relación mayor-menor.

SOLICITUD DE FOTOS A LOS MENORES

Al tiempo, efectuaba proposiciones y solicitudes de envío de material fotográfico de los menores parcialmente vestidos, que conservaba archivadas en su móvil.

Al menos constan los 'whatsapps' enviados a menores en los que además de interrogarles sobre supuestas relaciones sexuales que hubieran tenido con chicas y pedirles detalles de las mismas, también solicitaba la aportación de fotos con el torso al aire mostrando la "tableta" y les proponía comerles a besos y abrazos pues sólo les quería para él.

En el relato de hechos imputados al exentrenador se incluía la invitación que hacía a los menores para que acudieran a su domicilio para jugar a la 'play' y aprovechar para besarles, abrazarles o tocarles la pierna.

Al respecto, la sala precisa que en algunos casos estas visitas se realizaban con el consentimiento materno, "siendo la finalidad de las mismas comer, hablar o jugar a la Play, llegando en una ocasión uno de ellos a pernoctar y dormir junto al acusado en la misma cama, pero sin que conste la realización de conductas de abuso o tocamientos en ninguno de estos encuentros".

Pero además, el tribunal añade que hasta las progenitoras de los menores, durante el juicio, manifestaron que consintieron su estancia en el domicilio del acusado al no advertir peligro alguno en dicha relación, a pesar de la diferencia de edad, "debido al grado de inmadurez o infantilismo que su comportamiento denotaba, ni tampoco advirtieron que sus hijos presentaran alteraciones del estado de ánimo o alteraciones de comportamiento que pudieran revelar que estuvieran siendo sometidos a acoso".

"No es ya que no podemos en rigor afirmar que entre el acusado y alguno de los citados menores hayan tenido lugar contactos sexuales, pues la zona afectada por los tocamientos no puede considerarse inequívocamente erógena o con capacidad para lograrse a través de ella la satisfacción sexual por una persona normal, sino que nos encontramos con que los tocamientos referidos son descritos siempre como contactos esporádicos o rápidos, relatados en momentos puntuales de acercamiento mientras se compartían actividades lúdicas, sin incluir insinuaciones de ningún tipo, y sentidos exclusivamente como accidentales o como una mera molestia, cesada en cuanto era advertida, y sin que por ninguno de los menores se les dieran trascendencia alguna o vieran en ellos un trasfondo sexual", especifica el fallo del tribunal.

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