Aprobado el Decreto que regula el teletrabajo en la Administración de la comunidad

Publicado: jueves, 23 junio 2022 14:06


VALLADOLID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el Decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la comunidad autónoma.

Según han señalado fuentes de la Junta, tiene como finalidad potenciar una actuación administrativa profesional, "flexible y adaptada a la coyuntura social y económica, impulsar la modernización de la organización administrativa, contribuir a la fijación de la población en el medio rural y a la sostenibilidad ambiental como consecuencia de la disminución de los desplazamientos por razón de trabajo, disminuir el riesgo de accidentes laborales, especialmente 'in itínere' y potenciar la conciliación de la vida familiar y laboral".

Entre las principales novedades introducidas con respecto a la regulación anterior la Junta señala que se incluye dentro del ámbito de aplicación al personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud (hasta ahora excluido), si bien, dadas las características propias de la prestación de estos servicios, deberá adaptarse la regulación contenida en el decreto mediante orden del consejero de Sanidad.

Asimismo, también se podrá aplicar al personal de servicios administrativos de los centros dependientes de la Consejería de Educación, debiendo adaptarse igualmente mediante Orden del consejero de Educación.

Se reduce de un año a 3 meses el período mínimo de desempeño de las funciones en el puesto que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo. Se establece el certificado de competencias digitales como un nuevo requisito.

Se incluyen como puestos no susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo los de unidades con atención 24 horas, las jefaturas de servicios y los puestos cuya forma de provisión sea la libre designación con niveles 27 o superiores.

La duración máxima de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se amplía de 1 a 2 años.

Se establece un nuevo criterio de población y dispersión geográfica a incluir en el baremo a aplicar en el caso de que no se puedan autorizar todas las solicitudes. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios, cuando ahora producía efectos desestimatorios.

La Administración facilita los medios tecnológicos y su mantenimiento (equipos informáticos, herramientas ofimáticas, el acceso a las aplicaciones, certificado de firma digital y teléfono móvil corporativo), salvo que se haya autorizado el uso de dispositivos propios, en cuyo caso solo se garantizará el soporte técnico indispensable.

Se regula la posibilidad de establecer de oficio la prestación de los servicios en teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales.

También se modifica la composición de la Comisión de Seguimiento. Con la nueva regulación, la presidencia la ostentará el consejero competente en materia de función pública (ahora es la directora general de la función pública), y se incorporan como miembros a un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.

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