Archivada la denuncia de un cliente contra un hostelero de Valladolid por la difusión de imágenes suyas dentro del bar

Publicado: lunes, 7 febrero 2022 12:46

VALLADOLID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado las actuaciones que se seguían contra el dueño de una cafetería de Valladolid, denunciado por un cliente por difundir en redes sociales unas imágenes suyas dentro del establecimiento.

El reclamante puso en conocimiento de la AEPD la supuesta difusión en redes sociales de imágenes procedentes del sistema de videovigilancia del bar por parte del dueño del establecimiento, lo que, según entendía, atentaría contra la vulneración de la protección de datos personales. El denunciante alegaba que imágenes suyas dentro de la catefería le habían llegado vía whatsApp.

Ante esta denuncia, el abogado del hostelero, Saúl Núñez Amado, de AGG Abogados, pudo demostrar que el local dispone en todo momento de cartelería que informa de que es una zona videovigilada, por lo que quien acude como cliente puede percatarse del uso de cámaras.

Por otro lado, la supuesta difusión de imágenes no fue tal, ya que se ha podido demostrar que el dueño del local tiene un contrato suscrito con una empresa de seguridad encargada de la instalación, mantenimiento y gestión del sistema, por lo que todas las conversaciones que se hacían vía whatsApp forman parte del estricto ámbito profesional entre el comercial de la entidad responsable de seguridad y el dueño del bar.

En este caso, se había solicitado por este sistema de mensajería un fragmento de una grabación de un día concreto a unas horas determinadas para comprobar la posible comisión de un presunto delito en el interior del local por parte de un cliente hacia un camarero.

La AEPD concluye en su resolución que "no existen indicios racionales de los que puedan desprenderse que las imágenes objeto de la reclamación se hayan difundido fuera del entorno del responsable y encargado del tratamiento", y añade que "tampoco existen indicios de los que se infiera que terceros hayan podido acceder al contenido del mensaje de whatsApp (*), dado que ese servicio incorpora el cifrado de extremo a extremo en sus comunicaciones".

Por todo ello, la AEPD ha procedido al archivo de las actuaciones, en cuyo ámbito competencial las multas pueden ascender hasta los 40.000 euros, si son leves, llegando a los 20 millones de euros en los casos más graves.

"La protección de datos es un tema un tanto abstracto para muchas personas físicas y jurídicas, pero que conlleva una enorme responsabilidad al ser un derecho recogido en nuestra Constitución, por lo que es importante conocer cuáles son las consecuencias de su posible vulneración", ha afirmado el letrado Núñez Amado.

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