PALMA DE MALLORCA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha ordenado retirar el permiso de salida de dos fines de semana al mes para Iñaki Urdangarin, condenado a cinco años y 10 meses de prisión por el 'caso Nóos'.
En concreto, el Tribunal, que le condenó en primera instancia, ha admitido un recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, que establecía la salida de dos fines de semana. La Sala considera que no se han acreditado circunstancias excepcionales que justifiquen el permiso.
La Fiscalía recalcaba en su escrito que Urdangarin no ha cumplido aún la mitad de la condena -lo que ocurrirá en mayo de 2021- y que ha disfrutado de dos permisos ordinarios -de cuatro y seis días cada uno-. Al margen de ello, tiene concedidas salidas con tres días semanales a un centro en el que ejerce como voluntario.
La Fiscalía aclaró que consideraba beneficiosas estas salidas para "paliar la situación de aislamiento que padece" Urdangarin al estar en una prisión destinada a población reclusa femenina. Sin embargo, subrayó que escogió voluntariamente ese centro, "con conciencia plena de las condiciones" y no ha solicitado un traslado.
En este sentido, el Ministerio Público rechazó que su situación le haya provocado "perjuicios detectables". "El interno está recibiendo visitas habitualmente, ha realizado actividad física siendo reconocido su derecho al uso de aparatos distintos de los del centro, que no se ajustaban a sus necesidades físicas (...). Ha realizado distintos talleres, hasta 3 con un aprovechamiento excelente y por último, se informa de su matrícula en distintos cursos externos", resaltó.
La Audiencia coincide en que "consta de manera pública, que el centro penitenciario en el que el sr. Urdargarin se halla cumpliendo condena, es un centro femenino", y cree que no hay razones de seguridad que justifiquen aplicar una flexibilización. Según el tribunal, "sería tanto como dar carta blanca a que cualquier penado acuda a uno de estos centros para, de este modo, obtener una flexibilización" que en otros centros no iba a conseguir.
Igualmente, la Sala apunta que "no consta" que las salidas "puedan ser una solución" a problemas de salud de Urdangarin que "al menos, no consta que tenga", ya que lo único que hay en los informes es una alusión a "desajustes en la esfera emocional". "Tampoco consta" que esas salidas tengan una finalidad "absolutamente necesaria para atender obligaciones laborales" o análogas, añade.
La resolución cuenta con un voto particular de la magistrada Samantha Romero, quien defendía que debía mantenerse el permiso atendiendo a la finalidad resocializadora del mismo, ya que entendía que el cuñado del Rey reunía los requisitos para internos clasificados en segundo grado.
Urdangarin cumple condena por delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales. Eligió de forma voluntaria un módulo de la cárcel de Brieva (Ávila) en el que no hay otros presos, ya que es una cárcel de mujeres.