VALLADOLID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Valladolid ha confirmado el archivo acordado en agosto por el Juzgado de Instrucción número 5 de la capital respecto de la querella por calumnias que el concejal de IU en el Ayuntamiento de Zaratán, Miguel Torres Escapa, presentó contra la alcaldesa, Susana Suárez, con motivo de las acusaciones vertidas por ésta contra su personas a raíz de un polémico pleno de presupuestos celebrado el pasado día 27 de febrero.
A raíz de aquella sesión, la querellada acusó al edil de IU de haberla agarrado del brazo, una vez concluido el pleno, y de perseguirla e increparla, hasta el punto, según refirió entonces, de haber tenido que acudir al centro de salud de la localidad, donde se le diagnosticó un cuadro de ansiedad y enrojecimiento del brazo.
Todo ello ocurrió después de un pleno que se desarrolló entre las 18.00 y las 20.30 horas y en el que el ambiente se caldeó, sobre todo después de que la moción de censura presentada contra ella no saliera adelante, algo que la alcaldesa cree que pudo hacer que Torres estuviera más "irritado" y derivó, según ella, en la supuesta agresión por la que le llegó a pedir que dimitiera.
La querella por tales declaraciones fue inicialmente archivada por el Juzgado de Instrucción número 5, cuya resolución confirma ahora la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid desestimando así el recurso de apelación interpuesto por el edil de IU, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
En su auto, la Audiencia de Valladolid entiende que "la literalidad de las declaraciones que la querellada efectuó en los medios de comunicación no presentan relevancia suficiente para entender que se ha atribuido al querellante un delito de lesiones o de malos tratos, que sería, obviamente, perseguible de oficio".
A juicio del tribunal, lo que sostiene ella "son más bien juicios de valor sobre la actitud del querellante. "Ella manifiesta que se siente lesionada, aunque sea psicológicamente, por el hecho de que el querellante la agarrara del brazo, y, lo que los testigos interpretan como un gesto leve de llamada de atención, ella lo interpreta como una
agresión y es lo que declara", recoge el auto de la Audiencia de Valladolid, que añade que "acudir a los medios de comunicación es un modo no adecuado, es obvio, de resolver conflictos, incluso puede
calificarse de extralimitación, pero no lo convierte en una
infracción penal".