El Bocyl publica la orden por la que establece diez horas laborales más al mes por los trabajadores de Sacyl

Hospital Río Hortega De Valladolid
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 30 abril 2012 13:53

VALLADOLID 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este lunes la orden en la que se establece la entrada en vigor de la ampliación de la jornada laboral a 37 horas y media en el sistema sanitario de la Comunidad, lo que supondrá que la jornada adicional mensual será con carácter general de "como mínimo" diez horas.

La orden desarrolla la Ley de Medidas Tributaras, Administrativas y Financieras de Castilla y León y busca "contribuir a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit y de sostenibilidad, aprovechando al máximo los recursos de que dispone el Servicio de Salud de Castilla y León", según el texto publicado en el Bocyl recogido por Europa Press.

La Consejería de Sanidad asegura en la orden que de esta forma el incremento de la jornada a un promedio de 37 horas y media semanales incrementará la productividad en los centros e instituciones sanitarias y se mantendrá el nivel de actividad sin merma en la calidad prestada por Sacyl.

Aunque la orden publicada hoy entra en vigor este martes, 1 de mayo, el consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado, ha asegurado que no se aplicará materialmente hasta pasados unos días, ya que continúan las conversaciones con los sindicatos para consensuar la forma concreta en la que se pondrá en marcha.

Así, la orden establece que la jornada ordinaria adicional se aplicará por las direcciones de cada centro e institución sanitaria en consonancia con las necesidades asistenciales existentes en cada momento y podrá incluir actividad a demanda, programada y urgente.

En esta jornada adicional se incluirá, con el fin de mantener el nivel de actividad de los centros de Sacyl, el desarrollo de actividades en el marco de los programas especiales, las prolongaciones de jornada, las acumulaciones, las coberturas de las ausencias de otros profesionales o los pases de visita en unidades de hospitalización durante las mañanas de los sábados no festivos.

En concreto, la jornada ordinaria adicional del personal de Atención Primaria se planificará semestralmente por la Dirección de cada centro con la participación de los coordinadores de equipo y una vez oída la Junta de Personal. Los criterios generales recogen una jornada adicional al mes de mínimo diez horas con carácter general, la cual se podrá realizar tanto en horario de mañana como de tarde de lunes a viernes no festivo y en horario de mañana en sábados no festivos --de estos dos criterios se excluye al personal de los servicios de Urgencia de Atención Primaria ni a los médicos y enfermeros de área, que tendrán tratamiento específico atendiendo a los horarios especiales en dichas unidades--.

OTRAS ACTIVIDADES

Según la orden, siempre que las necesidades asistenciales estén cubiertas, incluida la derivada de la realización de la cobertura de ausencias de otros profesionales, las horas mensuales dedicadas a realizar formación continuada obligatoria, investigación y/o docencia tendrán la consideración de jornada ordinaria.

En cuanto a Atención Especializada, se planificará semestralmente por la dirección de cada centro e institución sanitaria con la participación efectiva de la Junta Ténico Asistencial y de la Comisión Mixta --y oída la Junta de Personal--. En este caso, los criterios generales de aplicación son diferentes para el turno fijo diurno y para el rotatorio o fijo de noche.

De esta forma, en el caso del turno fijo diurno, la jornada adicional, que con carácter general será de diez horas mensuales, no podrá traducirse en un incremento de media hora diaria, salvo que por razones organizativas o asistenciales esté justificado.

Esta jornada se podrá realizar tanto en horario de mañana como de tarde de lunes a viernes no festivo y en horario de mañana en sábados no festivos. Además, el pase de visita en unidades de hospitalización durante las mañanas de los sábados no festivos tendrá la consideración de jornada ordinaria.

Por otro lado, en el caso del personal que realice turno rotatorio y turno fijo de noche la realización de jornada adicional se traducirá en el incremento de jornadas de siete horas en el caso del horario de mañana y tarde y de diez horas en el caso del turno de noche.

En cuanto a la jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno fijo nocturno, se determina en función del número de noches efectivamente trabajadas conforme a la tabla aprobada, que también se publica este lunes en el Bocyl. En ella se establece que la ponderación se realiza a partir de la jornada fijada en este año para el turno diurno, "resultando de dicha ponderación una jornada anual de 1.512 horas por la realización de 42 noches para el turno rotatorio" y "de 1.440 horas por la realización de 144 noches para el turno nocturno".

Asimismo, la jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria, también se determina en función de la tabla aprobada y publicada este lunes en el Bocyl, sin que la jornada a realizar pueda ser inferior a 1.470 horas anuales, que resulta de la realización de 35 guardias de presencia física al año que cumplan la condición de que no se lleven a cabo la víspera de un festivo o de un día en el que, por su turno, al profesional le corresponda descansar.

Según la orden que aprueba la tabla, la ponderación se realizará a partir de la jornada máxima que se fije en este año para el turno diurno, de la que resulta una jornada anual de 1.483 horas por la realización de 25 guardias al año.

Por otra parte, la orden que regula la ampliación de jornada establece además que tras la realización de una jornada complementaria a continuación de una jornada ordinaria o viceversa, hasta completar un máximo de 24 horas continuadas de trabajo, precederá el disfrute de un período de descanso de duración no inferior a doce horas, previsión que también se aplicará tras realizarse 24 horas de jornada complementaria.

CALENDARIO LABORAL

La orden establece que el instrumento técnico a través del cual se realizará la distribución anual de las horas de trabajo a efectos de su cómputo anual será el calendario laboral, que en los calendarios de las gerencias de Atención Primaria, Especializada y Emergencias Sanitarias se aprobará por parte del gerente de cada centro tras la correspondiente negociación.

En cuanto a la distribución anual de la jornada, la orden faculta para ello a la dirección de cada centro, que deberá llevar a cabo una planificación de la actividad a medio plazo (seis meses) para que el personal de la institución sanitaria la conozca con la suficiente antelación.

Además, la orden recoge el control horario de los profesionales con el fin de verificar el cumplimiento de la jornada así como de la presencia en el puesto de trabajo, responsabilidad que recae en los gerentes de Atención Primaria, Especializada y de Emergencias Sanitarias y que se llevará a cabo por las unidades administrativas que se determinen.

También este texto reconoce en su disposición adicional tercera sobre la "continuidad asistencial" el que el Sindicato de Enfermería ha denominado "solape de jornada", ya que recoge que "la necesidad de transmitir a los profesionales del turno entrante toda la información clínica necesaria para el desempeño de sus competencias y la debida garantía de la continuidad de cuidados puede afectar de manera distinta a diversas categorías y servicios que forman parte de la organización de un hospital o complejo asistencial"

Sin embargo, a este respecto, se establece que para su reconocimiento efectivo y posterior aplicación se negociarán tanto en el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación cuando el Producto Interior Bruto (PIB) interanual de Castilla y León supere el 2,5 por ciento.