VALLADOLID, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Valladolid ha condenado a un total de nueve años y un día de cárcel al varón de origen paraguayo L.A.A.S. como autor de un delito de abuso sexual continuado sobre una niña de 9 años, amiga de su hija, tras introducirse en la habitación donde ambas dormían para tocarle sus partes íntimas.
La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal, junto a la citada pena privativa de libertad, incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las penas de prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio escrito, oral o telemático y de aproximarse a ella, al lugar en que fije su residencia y lugar de estudio, a una distancia inferior a 200 metros por un periodo de diez años y un día.
Así mismo, y según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, se impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta y con el contenido que en dicho momento se determine, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por el mismo periodo de tiempo.
Por otra parte, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima, en la persona de sus representantes legales, en la cantidad de 9.000 euros por daños morales causados, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta sentencia. Las costas procesales, inclusive las de la acusación particular, se imponen al acusado que se condena.
La sentencia señala que la principal prueba de cargo, se representa por la declaración de la propia víctima efectuada el día 11 de enero de 2023 en el Juzgado Instructor, y fue reproducida y visionada en el acto del juicio oral "como prueba preconstituida".
"La menor describió, aunque de forma un tanto desestructurada y conforme a la madurez propia de su edad, cómo habían sucedido los mismos. El relato resulta convincente por estar colmado de detalles relativos a los momentos previos, coetáneos y contexto que pudo facilitar que L.A.A.S. llevase a cabo los tocamientos libidinosos", añade para recordar que la declaración de la víctima, "según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional", puede ser considerada "prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible".
Durante el juicio, el ahora condenado--el fiscal y la acusación particular, ejercida por el letrado Enrique Tresierra, del bufete de abogados Tresierra y Asociados, habían pedido 16 y 27 años de cárcel--se declaró inocente y atribuyó la denuncia de la madre a una posible venganza de ésta con la que, como así aseguró, había mantenido años antes una relación sexual extramarital.