Actualizado: jueves, 1 diciembre 2016 19:56

LEÓN 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de León ha condenado a una pena de seis años y seis meses y un día de prisión a un hombre por violar en el año 2011 a una joven con discapacidad mental ligera, según ha informado la Asociación ADAVAS, que ha ejercido la acusación particular.

La sentencia entiende probado que el 30 de julio de 2011 la víctima se encontraba junto con otros amigos, cuando coincidieron con una conocida que les invitó a su casa, donde llegó el procesado con un amigo y allí estuvieron hasta las siete de la mañana.

En el momento en que la víctima decidió irse a su casa, el procesado se ofreció a llevarla junto a otros dos amigos, pero en realidad les dirigió a una finca situada a las afueras de León.

Una vez dentro de una caseta que había en la finca, el procesado se acercó a la víctima, le pasó el brazo por encima y le empezó a decir cosas en el oído, ante lo que una amiga de la víctima le dijo que la dejara en paz, ya que no quería nada con él.

Pese a ello , el agresor siguió insistiendo e intentó tocarla un pecho, tras lo que la llevó fuera de la caseta, la empezó a dar besos en el cuello y, pese a la negativa de ella, la arrojó sobre unos cojines y la violó.

Una vez en casa, la víctima contó lo sucedido y fue al Hospital ese mismo día, donde fue reconocida por el médico forense.

Además, en la sentencia también se apunta que la víctima tiene un retraso mental ligero evidente para cualquier persona que se relacione con ella, y que, a consecuencia de la disminución de sus capacidades cognitivas y volitivas, es fácilmente manipulable o influenciable por terceras personas.

Por estos hecho, la Audiencia ha condenado al acusado como autor responsable de un delito violación, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis años, seis meses y un día de prisión.

También le ha impuesto la prohibición de que se comunique por cualquier medio ya sea verbal, escrito, telefónico o telemático con la víctima por un plazo de diez años y que se aproxime a ella a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante dicho plazo.

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