LEÓN, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la pena de cinco años de prisión para un joven acusado de violar a su amiga en León en el año 2021.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por el acusado tras el fallo dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León el pasado mes de marzo.
Dicho recurso, amparándose en un supuesto error en la valoración de la prueba al no aplicarse el atenuante de dilaciones indebidas, solicitaba una reducción de la pena hasta los cuatro años de prisión así como una rebaja en la indemnización a la víctima de los 6.000 propuestos a los 3.000 euros.
El órgano de apelación autonómico otorga veracidad a los hechos probados por el dictamen emitido en primera instancia por los que el condenado el 20 de mayo de 2021, propuso a la víctima, con la que mantenía una relación de amistad desde hacía un año, ir a su casa para ver una película.
Para el Alto Tribunal queda constatado que, una vez llegaron a la habitación, el agresor comenzó a tocar a la víctima intentando besarla y siendo rechazado por aquella que le manifestó en varias ocasiones que parara, tras seguir insistiendo este.
Como recoge el documento jurídico, tras la negativa, el acusado la agarró por los hombros, y pese a que esta se resistía, la penetró vaginalmente durante unos minutos, ejerciendo fuerza sobre ella, mientras la agredida "en stock y llorando" le pedía que parara.
Posteriormente, a fin de disculparse por lo sucedido, el hombre se comunicó con la víctima a través de WhatsApp con mensajes como "la verdad que si que me he rayado un poco" o "ya lo siento, me he quedado con mal cuerpo".
Aparte de mantener la citada privación de libertad y la consiguiente indemnización en concepto de responsabilidad civil, la Sala inhabilitó al condenado para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de ocho años.
También se le impuso la prohibición de comunicarse por cualquier medio ya sea verbal, escrito, telefónico o telemático con la afectada por plazo de seis años, así como a aproximarse a ella a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella.
Por todo ello han resuelto confirmar la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León, desestimando el recurso interpuesto por la Defensa, en un dictamen judicial contra el que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.