CyL aprueba crear la Oficina de Lucha contra la Corrupción cuya actuación afecta a todo el que reciba ayudas

Igea ve en la justicia una garantía tras la decisión de TC y lamenta que no se haya avanzando en una Ley de Pandemias
Igea ve en la justicia una garantía tras la decisión de TC y lamenta que no se haya avanzando en una Ley de Pandemias - JCYL
Publicado: jueves, 15 julio 2021 16:12

   VALLADOLID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el Proyecto de Ley por el que se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad cuya actuación afectará a todos los colectivos que reciban cualquier tipo de ayuda o subvención por parte de la Administración regional.

   Así lo ha avanzado el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, quien ha señalado el día de hoy como "importante" para dar cumplimiento al compromiso alcanzado en el marco del acuerdo de gobierno de PP y Ciudadanos y que pasaba por la puesta en marcha de este organismo cuyo director será elegido en las Cortes con el voto de los tres quintos de la Cámara.

   De este modo la Oficina se adscribe a las Cortes de Castilla y León y se configura como un ente público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con "plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones".

   Este Proyecto de Ley elaborado por la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios y la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, como centros directivos responsables, fija las funciones de prevención que asume la Oficina referida.

   En concreto, esta entidad deberá realizar estudios y análisis de riesgos que permitan detectar conductas potencialmente fraudulentas o corruptas, sin perjuicio de aquellos que puedan realizar otros órganos; diseñar y programar, en colaboración con los órganos competentes, acciones formativas y de divulgación en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; y contribuir a la implantación y difusión de una cultura de responsabilidad en la ciudadanía a través de medidas que contribuyan a la sensibilización sobre la prevención y erradicación del fraude y la corrupción.

   En cuanto a la investigación y la inspección, debe señalarse que cualquier persona puede dirigirse a la Oficina para comunicar conductas que puedan ser susceptibles de ser inspeccionadas e investigadas. Para ello, la Oficina establecerá procedimientos y canales confidenciales para la formulación de denuncias que deberán permitir su presentación por escrito, por correo, mediante un buzón físico, una plataforma en línea e incluso verbalmente, por línea de atención telefónica, a través de otro sistema de mensajería vocal y también, previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial o mediante procedimientos telemáticos.

   Estos procedimientos y canales confidenciales podrán ser también utilizados por los denunciantes para comunicar represalias u otras actuaciones lesivas derivadas de la presentación de la denuncia. La Oficina también podrá iniciar actuaciones de inspección e investigación cuando, a través de informaciones anónimas, tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción, siempre que de las informaciones recibidas se deriven indicios racionales de veracidad sobre los hechos o conductas a que se refieran.

   Para la actuación de la Oficina se establece un procedimiento, que implica funciones de inspección e investigación, cuya duración se fija en seis meses, ampliables por otros seis meses, durante el cual, se incorpora la posible adopción de medidas cautelares cuando se consideren necesarias para garantizar la eficacia y el resultado de las actuaciones. Una vez finalizadas las actuaciones, se emitirá un informe que se remitirá, si se apreciaran indicios de infracción administrativa, al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador. En el caso de que se apreciaran indicios de delito penal, el informe se remitirá al Ministerio Fiscal o al órgano judicial que corresponda y en el caso de que se pueda derivar una posible responsabilidad contable, se trasladará a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

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