La juez ve interés "particular" y "personal" del alcalde en su propósito de "dilatar y obstaculizar" la sentencia

Actualizado: viernes, 29 mayo 2015 12:26


VALLADOLID, 29 May. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, Evelia Marcos Arroyo, justifica la condena del alcalde en funciones, Javier León de la Riva, por delito de desobediencia en que todas sus actuaciones estuvieron movidas por el propósito de "dilatar y obstaculizar" la ejecución material de la sentencia dictada en abril de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para restituir la legalidad al edificio de Caja Duero, en la Plaza de Zorrilla.

En su fallo condenatorio, consistente en trece meses de inhabilitación para el desempeño de cargo público y multa de 12.600 euros, la juzgadora atribuye la conducta delictiva del condenado a su "interés particular" en el proceso, en su condición de titular de una vivienda (un séptimo A) en el polémico inmueble, y a un "evidente interés profesional" como alcalde, ante el innegable y cuantioso coste económico que la ejecución de la sentencia del TSJCyL en sus justos términos comportaría para el presupuesto municipal.

Y es que, a modo de ejemplo, la juez recuerda los 416.569 euros iniciales del presupuesto de ejecución de las obras de restitución a la legalidad, a los que se sumarían las millonarias indemnizaciones que habría que abonar a los propietarios de los áticos y las oficinas construidos ilegalmente a partir de unas carboneras y de unas viviendas, respectivamente, "lo que revela que el interés del acusado era más que evidente, y ese interés obstaculizó y retrasó la ejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008 del TSCJCyL".

Partiendo de esa premisa, Marcos Arroyo observa en el hoy alcalde en funciones "no sólo la falta de implicación personal, que mantiene la delegación de funciones en la concejala del Área de Urbanismo, sino también la ausencia de comunicación con la autoridad judicial por falta de consideración, dejadez o desidia, pese a que estaba personalmente concernido al cumplimiento de las obligaciones de ejecución impuestas en las distintas resoluciones judiciales" que enumera y detalla en su resolución condenatoria.

En el presente caso, la jueza estima que se dan los dos requisitos del tipo delictivo, el objetivo, es decir, la existencia de una orden legítima emanada de autoridad competente cumplimento todos los requisitos y que vincule al que la recibe por caer dentro de los deberes de su cargo, así como el elemento subjetivo, la negativa abierta a cumplir y el propósito de incumplir, "algo que se revela de manera implícita por el reiterado actuar del acusado opuesto al acatamiento de la orden, a pesar de los requerimientos personales hechos al mismo".