VALLADOLID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 ha denegado la medida cautelar solicitada por la empresa Aguas de Valladolid y, por lo tanto no accede a suspender la ejecución del proceso de remunicipalización de la gestión del ciclo integral del agua, iniciado por el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid.
Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, cabe impugnación contra la resolución mediante la presentación en el plazo de 15 días de un recurso de apelación ante el mismo Órgano Judicial.
El juzgado desestima así las medidas cautelares solicitadas por Aguas de Valladolid, que presentó un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid por el que se desestimaba otro recurso de reposición interpuesto por la entidad ahora recurrente contra el acuerdo del 30 de diciembre de 2016, por el que el Consistorio aprobó asumir, una vez que finalice el contrato de concesión
vigente, el 30 de junio de 2017, la gestión directa del ciclo integral del agua de Valladolid mediante la creación de una Entidad Pública Empresarial Local (EPEL).
La empresa, que ha ejercido esta concesión desde 1997, solicitaba como medidas cautelares la emisión de un requerimiento al Ayuntamiento para que se abstenga de llevar a cabo la ejecución de los acuerdos impugnados hasta que se haya resuelto la presente pieza separada de medidas cautelares.
También pedía la suspensión de los acuerdos impugnados y, en concreto, la paralización del establecimiento de la gestión directa de los servicios; del inicio de las actividades de la nueva empresa pública y de la realización por ésta de cualquier actuación al amparo de los acuerdos impugnados; y de la subrogación de los trabajadores de Aguas de Valladolid por parte del Ayuntamiento de Valladolid y de la EPEL.
El auto señala que no se considera que la ejecución de los actos impugnados, concretamente el acuerdo adoptado por el Pleno el pasado 30 de diciembre, haga perder la finalidad legítima del recurso por lo que no se cumple el presupuesto necesario que exige el artículo 130,1 de la LJCA para poder adoptar una decisión favorable sobre la medida cautelar solicitada.
En primer lugar pone de manifiesto que la ejecución de
lo actos recurridos "no tiene ninguna incidencia sobre la posición
que la entidad demandante tiene como concesionaria del servicio".
También plantean que la ejecución de los actos recurridos "tampoco crea ninguna situación irreversible para la entidad recurrente como empresa dedicada a la gestión indirecta de los servicios municipales relacionados con el abastecimiento de agua a domicilio, saneamiento y depuración de aguas residuales".
Por último el auto indica que los estándares de máxima calidad que la entidad recurrente señala que ha conseguido en la gestión del servicio "no puede ser un criterio del que se pueda deducir que el recurso interpuesto pierda su finalidad legítima" de no adoptarse la medida cautelar solicita, que, en definitiva, posibilita la continuidad en esa gestión y el mantenimiento de esos estándares de calidad máxima.
También observa el auto que no existe un interés público preponderante que aconseje mantener la situación existente de concesión a empresa privada en la actualidad permitiendo, en consecuencia, adoptar la medida cautelar de suspensión a efectos de conseguir, transitoriamente, ese mantenimiento.
Por último, señalan que la apariencia de buen derecho, en los términos alegados por la parte recurrente, "no es suficiente para adoptar la medida cautelar solicitada".
Cabe recordar que está pendiente otras resoluciones similares planteadas por el Ministerio de Hacienda a través de la Abogacía del Estado y la patronal de empresas dedicadas a la gestión del agua.