Actualizado: martes, 16 mayo 2017 14:35

VALLADOLID, 16 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción Número 4 de Valladolid ha rechazado, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, la personación de la Junta de Castilla y León como acusación particular en el caso del supuesto cobro de comisiones por parte de ex altos cargos del Ejecutivo regional a cambio de la concesión de licencias para la instalación de parques eólicos en la Comunidad.

El auto del Juzgado considera que "no ha lugar" a tener por personada a la Junta, pues "carece de la condición de perjudicado por los delitos objeto de procedimiento", sin perjuicio de que pueda solicitar su personación como acusación popular..

"La condición de ofendido o perjudicado se determina en atención al bien jurídico protegido en el delito concreto y dado que en el presente caso al parecer los hechos investigados pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación, cohecho, contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales, no tendría la condición de perjudicado la Comunidad Autónoma", señala la resolución, tal como ha informado la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

En los delitos de cohecho y prevaricación, considera que se produce "de forma genérica" un ataque contra un bien jurídico de titularidad colectiva. "Pertenece [el bien jurídico protegido] a la comunidad en general y por ello la única forma de personarse en unas actuaciones penales en concepto de parte es a través del ejercicio de la acción popular", subraya.

La defensa de ese interés público corresponde, a juicio del Juzgado, al Ministerio Fiscal, quien lo está ejerciendo. Así pues, entiende que "no puede concluirse que la Comunidad tenga condición de perjudicado de conformidad con lo señalado".

Respecto a los delitos contra la Hacienda Pública, considera que "no se vería afectada en principio la hacienda de la Comunidad", pues los hechos se refieren a tributos o actuaciones de ámbito estatal y no autonómico, sobre lo cual ya actúa la Abogacía del Estado personada en defensa de los intereses del Erario Público.

El auto establece que, si bien es cierto que el bien jurídico protegido en estos delitos es de carácter "pluriofensivo, difusa, colectiva o metaindividual", la posible perturbación causada lo es en relación a la actividad recaudatoria del Estado y "no de la Comunidad", motivo por el cual, "tampoco puede entenderse en este sentido que se vean afectada la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma o los intereses que representa".

En relación al delito de blanqueo de capitales, alega que "no se ve afectado el interés de la comunidad autónoma", por lo que "tampoco cabría hablar de perjudicado en relación al mismo".

La decisión del Juzgado no es firme y cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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