Las notarías registran cerca de 40.000 testamentos cada año en CyL, aunque hasta junio hay un descenso del 9,7%

Publicado: jueves, 31 octubre 2024 10:11

VALLADOLID 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las notarías de Castilla y León registran anualmente cerca de 40.000 testamentos, una cifra que permanece casi estable desde 2021, si bien en el primer semestre de 2024 se ha producido un descenso del 9,7% respecto al mismo período de 2023, en el que se había alcanzado la cifra récord de 20.733 documentos, frente a los 18.709 contabilizados de enero a junio de este año.

El decano del Colegio Notarial de Castilla y León, Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, resalta la importancia de hacer testamento ante notario, porque "permite reflejar la auténtica voluntad del testador, aporta seguridad jurídica y evita problemas futuros", señala el órgano colegial a través de un comunicado remitido a Europa Press.

Aunque se suelen asociar los legados a las etapas finales de la vida, el decano subraya que "cada edad tiene su testamento, porque en cada fase de la vida los intereses a proteger son distintos y van cambiando a lo largo del tiempo, de forma que lo ideal es revisarlo" pasados unos años.

Para hacer testamento basta con acudir con el DNI ante un notario, que de modo gratuito informará y asesorará jurídicamente al testador para adecuar su voluntad a la ley. El testamento ante notario es un documento muy económico, con un coste medio de entre 38 y 50 euros.

Cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades (puede ser por internet) para saber si hizo testamento. De ser así, se notificará el notario que lo custodia, al que habrá que acudir para disponer de una copia y saber qué se ha heredado.

En el testamento se pueden incluir otras muchas disposiciones, entre ellas el reconocimiento de hijos, la designación de tutores en caso de fallecimiento o el nombramiento de una persona como albacea digital, para que se encargue, por ejemplo, de cerrar las cuentas del testador en las redes sociales.

HEREDAR SIN TESTAMENTO

Si la persona ha fallecido sin otorgar testamento, una situación legalmente denominada abintestato, serán el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas los que determinen a quién o quiénes corresponde heredar, siguiendo un orden de parentesco.

La declaración de herederos abintestato es más compleja y costosa que un testamento: es preciso acudir al notario con una serie de documentos y dos testigos que conozcan a la familia del fallecido y que, en caso de ser parientes, no tengan interés directo en la declaración.

Aunque en los últimos años estos procedimientos se han mantenido estables, las herencias adjudicadas a partir de testamento casi cuadriplican a los procedimientos de abintestato.

Por último, y por lo que respecta a la desheredación, la ley reconoce pocos casos en los que se pueda desheredar a un hijo. Las causas más comunes que permiten hacerlo son que aquél le niegue el alimento a su progenitor y/o lo someta a maltrato psíquico o físico.

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