La acusación particular solicita para cada uno de los procesados una pena de 17 años de privación de libertad
VALLADOLID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -
Fiscalía de Valladolid solicita penas de ocho y seis años y medio de cárcel, respectivamente, para el letrado A.S.V.Q. y su hijo A.V.G. a quienes acusa de haber estafado 700.000 euros entre 2003 y 2008 a un anciano, casi ciego y privado de sus facultades mentales, mediante distintas operaciones de refinanciación de la deuda de éste, a través de la firma de hasta 18 hipotecas cambiarias, que les convirtieron en sus principales acreedores.
A falta de fecha para el correspondiente juicio que se celebrará en la Audiencia de Valladolid, la acusación pública ha elaborado ya su escrito de calificación provisional en el que tipifica los hechos como un delito continuado de estafa y, amén de las citadas penas de cárcel para padre e hijo, solicita multas, por el mismo orden, de 8.640 y 7.200 euros, además de la declaración de nulidad de la totalidad de las letras de cambio e hipotecas suscritas, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Por su parte, la acusación particular, ejercida por el letrado Ignacio Vegas Nieto, en representación de la supuesta víctima, eleva las peticiones de prisión para ambos procesados a 17 años por delitos de estafa continuada, falsificación en documento público y privado y delito contable, junto con la anulación de las hipotecas y el pago de 50.000 euros de responsabilidad civil.
En su escrito, el fiscal sostiene que A.S.V.Q. viene actuando desde hace años frente a terceros a través de las sociedades instrumentales Inversiones Multiformes S.L. y Gestores de Hipotecas Cambiarias S.L, por medio de las cuales contacta con personas con deudas de considerable cuantía y negocia con ellas su refinanciación, convirtiéndose de este modo en acreedor de las mismas ayudado, "con pleno conocimiento del modo de actuar", de su hijo.
Se da la circunstancia, además, de que no consta actividad reglada de las empresas citadas ni regularidad en sus declaraciones fiscales. Figuran como administradores de las mismas personas "interpuestas" sin capacidad alguna de decisión, ya que padre e hijo son quienes toman la totalidad de las decisiones relativas a la actividad de esas sociedades.
En el presente caso, la supuesta víctima de los acusados es J.L.G.B, ya septuagenario cuando se iniciaron los hechos y con un importante patrimonio inmobiliario--era dueño al 50 por ciento del edificio situado en el número 21 de la calle Gamazo, gestor de otro 33% del mismo como tutor de una de sus hijas y propietario a su vez de otro piso en el Paseo de Zorrilla--, si bien padecía una enfermedad que le había dejado casi ciego y con el paso del tiempo perdió igualmente las facultades mentales, hasta el punto de ser incapacitado por orden judicial en 2010.
El contacto de éste con sus supuestos estafadores se produjo a raíz de que el anciano avalara a un amigo en un crédito de 35.000 euros para la compra de un coche que resultó impagado por el segundo, de forma que el banco acabó ejecutando a ambos.
Fue a partir de ahí cuando A.S.V.Q. y su hijo, al corriente de subastas y ejecuciones, conocieron el problema del anciano y de su amigo y aprovecharon esta situación para, siempre según los acusadores, engañar al septuagenario haciéndole creer que le iban a resolver el contratiempo dándole un préstamo, cuando lo que hicieron realmente fue subrogarse en la posición del banco para seguir ejecutando al engañado y obligarle a renovar una tras otra más hipotecas cambiarias, y así hasta un total de 18, muy a corto plazo y con un TAE medio del 75%.
Las operaciones fueron suscritas a través de las empresas instrumentales de los dos acusados y sobre el inmueble de la calle Gamazo 21, de forma que las sociedades figuran como principales acreedoras de la víctima por importe global de 700.000 euros, entre las hipotecas, intereses y costas.
PROBLEMAS CON LA JUSTICIA
No es la primera vez que A.S.V.Q. tiene problemas con la Justicia. De hecho, en 2011 fue inhabilitado por la Audiencia de Valladolid para un periodo de dos años y medio para el ejercicio de la abogacía por un delito de deslealtad profesional cometido entre los años 2002 y 2004 por el asesoramiento prestado a un cliente, propietario de una agencia de transportes, que requirió sus servicios para saber cómo convertir en líquido el patrimonio inmobiliario del que disponía para hacer frente a determinadas deudas.
La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana fue, sin embargo, revocada en 2012 por el Tribunal Supremo, que estimó así el recurso de casación del condenado contra el referido fallo que le impuso además una multa de 5.760 euros por deslealtad profesional pero que le absolvió del delito continuado de estafa que también le imputaba el Ministerio Fiscal y por el que le pedía cinco años de cárcel.
El Supremo justificó la absolución en el convencimiento de que "la actividad finalmente desarrollada por el acusado a través de su empresa y que le fue encomendada por su cliente nada tiene que ver con las funciones específicas de la abogacía", de ahí que, tal y como añade el fallo, una actividad extrajurídica y al margen de dicha profesión no puede convertirse en delictiva por la mera condición de abogado del que la realiza", pues ello supondría traicionar el sentido del artículo 467.2 del Código Penal.
En aquel caso, la Audiencia Provincial entendió que lo que ocurrió es que la víctima acudió al despacho del letrado, con 28 años de ejercicio en el Colegio de Abogados de Valladolid, y éste lo que hizo fue derivarle hacia su empresa de préstamos en el mercado financiero secundario, Inversiones Multiformes, perjudicándole económicamente con prácticas más propias de la usura.
Los hechos investigados por aquel entonces se remontan al año 2007 y tienen su origen en la denuncia presentada por el transportista Miguel G.M, quien había contratado los servicios del letrado para que éste interviniera con respecto a unas deudas que recaían sobre su patrimonio. En concreto, sobre el empresario pesaban cuatro letras impagadas por un importe de 103.468 euros y respecto de las mismas se había constituido una hipoteca sobre la vivienda de la madre del cliente y unas fincas ubicadas en Navabuena.
La acusación pública sostenía que el denunciante, ante la angustiosa situación que atravesaba, siguió en todo momento las indicaciones del abogado creyendo que éste intervenía para paralizar los procedimientos abiertos en su contra. Así, constituyó una hipoteca cambiaria sobre la vivienda que el cliente poseía en la urbanización La Vega, en Arroyo de la Encomienda.
Más tarde, el letrado implicó a la madre del deudor, que figuró como avalista con un piso sito en el número 5 de la calle Cerrada de Valladolid.
Aunque el fiscal entendía probado que el abogado se apoderó en beneficio propio de un total 61.389 euros, cantidad sobrante de la liquidación de una vivienda en la Avenida José Luis Lasa de Arroyo (29.490 euros) y de la existente en la calle Cerrada (38.898 euros), propiedad de la madre, el tribunal vallisoletano no dio como probado este hecho pues, como así apuntaba, "aunque no consta que el acusado entregara tales cantidades al cliente y su progenitora tampoco consta que se las quedara".