La Audiencia de Valladolid eleva la cuantía que el Juzgado de Primera Instancia fijó en 6.841 euros
VALLADOLID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Valladolid ha condenado a Banco Popular a devolver 11.870 euros a un cliente al que aplicó una cláusula suelo, con lo que eleva la cuantía que el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de la capital cifró inicialmente en 6.841 euros.
La diferencia del importe a devolver radica en que mientras el Juzgado fijó el periodo a partir del cual debía devolverse lo pagado por este concepto desde mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo hipotecarias, la Audiencia aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) y obliga a devolver el dinero desde el principio de la contratación del préstamo, el 20 de noviembre de 2007, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
Por tato, la Audiencia ha estimado el recurso de los demandantes, representados por Víctor Román Abogados, aunque mantiene el pronunciamiento del Juzgado en lo relativo a la imposición a la entidad bancaria de las costas del proceso en primera instancia, si bien no se pronuncia sobre las costas generadas en la segunda instancia.
Contra este fallo cabe interponer recurso de casación en un plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla para su resolución por el Tribunal Supremo.