BURGOS, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos ha sobreseído provisionalmente las diligencias abiertas a raíz de la denuncia que la Fundación Juan Soñador presentó contra un monitor por supuestos abusos sexuales sobre un menor.
Fue a principios del pasado año cuando la Dirección de la Plataforma Social de la Fundación Juan Soñador, la Coordinación de Programas de Caixa Pro-Infancia y la Coordinación del Proyecto Crecer y Soñar, decidieron denunciar a un entrenador y director de un centro de la capital por delito de abuso sexual sobre un menor, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Según la plataforma burgalesa, los presuntos hechos tuvieron lugar durante las sesiones de masaje al menor entre 2018 y 2019 en las que, según los denunciantes, la supuesta víctima fue objeto de tocamientos por parte del entrenador al menor en la zona baja de la cintura y la zona del ano.
Además, en la denuncia quedaba reflejado que la madre del menor también habría podido ser víctima del presunto agresor tras recibir tocamientos en el tórax, el vientre y el cuello.
Sin embargo, los hechos atribuidos al denunciado, defendido por el despacho madrileño Ospina Abogados, elespecializado en derecho ubicado en Madrid, han quedado ahora sobreseídos tras las pruebas practicadas, consistentes en la toma de declaración al propio acusado, a la representante legal y madre del menor y a la técnico que hizo públicas las manifestaciones de la progenitora.
CONTEXTO ESTRÍCTAMENTE PROFESIONAL
En su declaración, el monitor alegó que su actuación se había desarrollado en el contexto de su labor estríctamente profesional con el menor, dentro de los parámetros ordinarios de la terapia administrada, mientras que la madre decidió dar un paso atrás en el procedimiento y se negó a ejercitar la acusación particular.
Por ello, el Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos ha resuelto el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al no encontrar motivos suficientes que corroborasen el delito, en virtud del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según el artículo 181.1 del Código Penal, el denunciante se enfrentaba a penas que van de un a tres años de prisión, si no existe violencia, hasta los 12, en el caso de exisitir tocamiento carnal o penetración.