El Supremo condena a Defensa por no asumir la subrogación de las cocineras del Ejército en Burgos

Actualizado: martes, 24 octubre 2017 14:42


BURGOS, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazo los tres recursos presentado por el Ministerio de Defensa contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que declaraban improcedentes los despidos de tres cocineras que trabajaron en los comedores del Ejército de Tierra en Burgos a lo largo de 2015 y a quienes Defensa no contrató tras asumir de nuevo la gestión de este servicio en 2016, externalizado el año antes.

La decisión del ministerio de no prorrogar al personal de las cocinas afectó a estas tres personas, así como a otras 18 en su misma situación, según ha señalado el TSJCyL a través de un comunicado recogido por Europa Press.

Tanto el Tribunal Superior de Justicia, como el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, calificaron los despidos como improcedentes en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, condenando a Defensa a la readmisión del personal o la indemnización correspondiente.

Tras sendas sentencias, el ministerio recurrió la decisión que ahora ha corroborado el Tribunal Supremo que recuerda en su pronunciamiento que su doctrina de no subrogación de contratos en administraciones públicas está referida a supuestos en los que la actividad descansa fundamentalmente en mano de obra o en la no aplicabilidad del convenio que impone la subrogación.

El Alto Tribunal recuerda, en este sentido, que cuando existe la transmisión de elementos patrimoniales significativos e imprescindibles para llevar a cabo el servicio o la actividad transmitida se está ante la Directiva Comunitaria de la Unión Europea y el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, apunta el Tribunal Superior, no existe duda de la existencia de un conjunto de medios organizados con el objetivo de llevar a cabo una actividad económica concreta, en este caso en el servicio de restauración y cocinas.

El Tribunal Supremo concluye al indicar que resulta "irrelevante" la circunstancia de que los elementos materiales para la prestación del servicio hayan pertenecido siempre al Ministerio de Defensa.