VALLADOLID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha suspendido el adelantamiento del toque de queda a las 20.00 horas en Castilla y León impuesto por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y que había sido objeto de recurso por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, según confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que no entra en el fondo del asunto y se pronuncia únicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado, deja por tanto sin efecto la medida que fue acordada el pasado día 15 de enero por el máximo responsable del Ejecutivo autonómico, que entró en vigor al día siguiente y que se ha venido aplicando en la Comunidad a lo largo de un mes.
En el escrito inicial del recurso, el Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22 horas.
La Sala del Tribunal Supremo, tras la tramitación oportuna, y una vez examinadas las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha opuesto a la medida cautelar, ha acordado suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20 horas.
Considera el auto recurrido que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma pueden adelantar y atrasar las "horas" de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con toda precisión en el art. 5, 1 y 2 del R.D 926/2020, debiendo situarse entre las 22.00 y las 00.00 horas el de inicio, y entre las 5.00 horas y las 7.00 horas el de finalización.
El auto de suspensión del acuerdo, concluye que, a los únicos efectos de este incidente cautelar, ha quedado * [*] sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el R.D 926/2020, del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional (art. 47.1.a Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común), y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia (art. 47.1.b LPAC) *
El auto valora que * [*] la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva (art. 129.1 LJCA), y lo sería para todos los ciudadanos afectados [*]* y destaca que * [e]n este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio [*]*, ya que * [*] todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma [*]*.
El auto suspende el acuerdo impugnado, sin imposición de costas a ninguna de las partes, dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica .
Sin embargo, hace dos semanas el propio Fernández Mañueco comparecía públicamente para exponer las alegaciones presentadas frente al referido recurso, mostrar su convencimiento de que el Alto Tribunal respaldaría la medida adoptada y defender la misma al considerarla idónea desde el punto de vista sanitario-epidemiológico, social y jurídico, y todo ello con el único objetivo de "proteger la vida y la salud de los ciudadanos y causar el menor daño posible a la economía regional".
Apuntó no obstante que en el supuesto de recibir un revés judicial, la Junta aplicaría de inmediato el fallo pero que, en cualquier caso, no dudaría en volver a adoptar esa decisión porque "salvar vidas siempre merece la pena, proteger el sistema público hospitalario siempre merece la pena, estar al lado de los que se ponen en primera línea siempre merece la pena".
El presidente de la Junta justificó el adelanto del toque de queda en la urgente necesidad de atajar la incidencia de contagios y se mostró convencido de que la medida había sido "crucial, esencial" al lograrlo.
También hizo suya una sentencia del Constitucional de 1985 según la cual el derecho a la vida, recogido en el artículo 15 de la Constitución, constituye un valor superior que inspira todo el ordenamiento jurídico constitucional, de ahí la certeza de que ese adelanto del toque de queda no sólo respeta la legalidad vigente sino que responde a los criterios de "idoneidad, a fin de frenar la pandemia; necesidad, ante la urgencia y la no existencia de otras medidas, y proporcionalidad, pues conlleva beneficios para el interés general".
Pero además, defendió lo "ajustado a derecho del acuerdo desde el punto de vista competencial", tras recordar que se encuentra facultado para ello en virtud del Real Decreto 956/2020, de fecha 3 de noviembre, que prorrogó el estado de alarma iniciado con el anterior decreto--926/2020, de fecha 25 de octubre--y que en sus artículos 9 y 10, modificados, se incluye la posibilidad de "modular, flexibilizar y suprimir" las franjas horarias para limitar la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, así como en una disposición transitorio única que considera "esencial".
DECISIÓN "UNILATERAL"
También el delegado del Gobierno en Castilla y León, Javier Izquierdo, se sumó a la polémica tras acusar a Fernández Mañueco de haber adoptado una decisión "absolutamente unilateral" al adelantar el toque de queda y le pidió que vuelva a la senda del diálogo y de la "unidad institucional".
Izquierdo entendía que el presidente de la Junta había actuado como autoridad delegada del Gobierno, a quien éste le trasladó un criterio sobre la interpretación del real decreto del estado de alarma, y por ello mostró su extrañeza de que Fernández Mañueco se apartara del criterio recibido en lo que tildó como un "auténtico contrasentido".
Y es que, como así insistió, sólo el presidente de la Junta ha adoptado esa decisión "absolutamente unilateral que, además, afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos de Castilla y León, y cuando se hace eso lo único que se genera es confusión, y no hay peor cosa que la confusión en tiempos de pandemia".
También entre los críticos, el secretario general de Podemos en Castilla y León, Pablo Fernández, llegó a pedir la dimisión del propio Fernández Mañueco en el supuesto de que el Supremo tumbara el adelanto del toque de queda y acusó al mandatario castellanoleonés de haber hecho "un Suárez-Quiñones" tras venir a decir que "el Gobierno es él".