Actualizado: viernes, 29 septiembre 2017 12:19

Sin entrar en el fondo, el TS rechaza la casación interpuesta tanto por la Junta como por el Ayuntamiento de la villa

VALLADOLID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos que tanto la Junta como el Ayuntamiento de Astudillo interpusieron contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que declaró la nulidad del festejo conocido como 'Toro Enmaromado' y que se celebra en dicha localidad palentina.

La inadmisión de ambos recursos, tal y como resuelvo el TS a través de una providencia, supone la ratificación del fallo del TSJCyL, según informaron a Europa Press fuentes de la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (Anpba).

El colectivo recuerda que hace sólo once días, el pasado 18 de septiembre, hacía un llamamiento a la Junta y al Ayuntamiento invocando la sentencia del TSJCyL que, dando la razón a Anpba, había declarado la nulidad del festejo. ANPBA trató de evitar que ese día fuese maltratado un toro, 'Habilitado', colocándole sogas en los cuernos y obligándole a recorrer las calles, si bien lamenta que su solicitud no fue escuchada y el morlaco "sufrió hasta el punto de quedar agotado echándose en el suelo".

Ahora, el Supremo ha confirmado la ilegalidad en una providencia contra la que no cabe recurso alguno, por lo que la sentencia del TSJCyL que anuló el espectáculo ha adquirido firmeza. Tanto la Junta como el Ayuntamiento han sido condenados en costas.

La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de la Junta de Castilla y León porque "la resolución impugnada no es recurrible en casación en la medida en que el debate jurídico sustanciado en la instancia versó sobre la aplicación e interpretación de Derecho autonómico".

Asimismo, el Tribunal Supremo ni siquiera toma en consideración el recurso del Ayuntamiento de Astudillo porque "resulta improcedente la interposición o formalización del recurso antes de que se acuerde su admisión; y en ningún caso puede suplir ni subsanar las carencias y defectos del escrito de preparación", establece el TS.

La jurista Sonia Granado González, que ha defendido los intereses de Anpba tanto ante el TSJCyL como ante el TS, se ha felicitado por la decisión del Alto Tribunal.

Por su parte, ANPBA apunta haber comprobado de manera fehaciente que la sociedad española del siglo XXI es cada vez más crítica con estos llamados 'festejos' en los que los animales sufren indeciblemente para proporcionar diversión.

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