LEÓN, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de León ha dictado auto de ingreso en prisión provisional y sin fianza para el exedil en el Ayuntamiento de Ponferrada Pedro Muñoz recientemente condenado a un total de dieciséis años de cárcerl por arrojar a su pareja desde el balcón de su casa en dicha localidad y causarle graves lesiones.
En su auto, el tribunal sentenciador, la Sección número 3 de la Audiencia de León, ha estimado la petición del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, frente a la solicitud desestimatoria de la defensa, para que el condenado ingrese en prisión y le da plazo de diez días para hacerlo de forma voluntaria en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas a partir de la fecha de notificación de esta resolución pues, en caso contrario, se acordará su detención para su ingresoinmediato, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
En su auto, el tribunal justifica su decisión tras entender que en el presente caso se dan todos los requisitos que el art. 503 de la LEC exige para justificar una medida tan gravosa para la libertad como es la prisión provisional del acusado pues, a pesar de encontrase en la actualidad en situación de libertad provisional, no se puede desconocer ni la gravedad de los hechos por los que ha sido condenado en la sentencia dictada por esta Sala, ni la importancia de las penas privativas de libertad impuestas, catorce años y treinta y cinco meses de prisión.
El exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz fue hallado culpable de cuatro delitos de maltrato y uno de lesiones agravadas sobre su exmujer, a quien golpeó y arrojó por la terraza de su vivienda, provocándole graves lesiones neurológicas que la hacen dependiente para las actividades básicas de la vida. En el fallo, además, se indica que el condenado deberá indemnizar a la víctima con un total de 1.502.982,33 euros.
En la sentencia, la Audiencia absolvió al encausado de delitos de homicidio en grado de tentativa, "por la concurrencia de la excusa absolutoria de desistimiento voluntario", también del delito de amenazas en el ámbito familiar y del delito leve de injurias en el ámbito familiar.
Sin embargo, la Sala le consideró culpable de un delito de lesiones agravadas, con las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género (doce años de cárcel), tres delitos de maltrato familiar (nueve meses por el primero, nueve meses por segundo y once meses por el tercero) y un delito de maltrato familiar habitual (dos años y medio de prisión).
Los magistrados describieron con detalle una "relación tóxica" marcada por el "comportamiento violento e intimidante" del político que maltrató física y psicológicamente a su pareja desde del comienzo de su relación, una relación en la que eran habituales empujones, goles, palizas y humillaciones.
La sentencia consideró probado que aquel 27 de mayo de 2020, tras una discusión "el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo".
"Inmediatamente después, bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada en el suelo le dijo 'zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?', acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas", indica la resolución.