SALAMANCA 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado en segunda instancia la sentencia condenatoria de tres años de prisión a una mujer que agredió a otra con un vaso de cristal en una discoteca de Salamanca.
La causa procede de la Audiencia Provincial de Salamanca que ya condenó a la acusada por la agresión que tuvo lugar sobre las 4.05 horas del día 8 de diciembre de 2022, en la discoteca 'La Mona' de Salamanca.
Entonces ya se consideró probado que la demandante acudió al baño en la citada discoteca y, al ver que no salía la persona que estaba dentro, tocó la puerta.
Cuando salió del baño la acusada, de forma deliberada, golpeó a la mujer en la parte izquierda de la cara con un vaso de cristal que llevaba en su mano, tal y como se muestra en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a la que ha tenido acceso Europa Press.
Como consecuencia de estos hechos, la denunciante sufrió heridas contusas en región facial que precisaron intervención quirúrgica y sutura con un periodo de curación de 20 días (10 de perjuicio básico y 10 de perjuicio moderado), tras el cual le quedaron tres cicatrices en el lado izquierdo de la cara de unos cinco centímetros de longitud.
Como consecuencia de referidas lesiones, acudió a una clínica oftalmológica, que le ocasionó gastos por importe de 80 euros.
La sentencia que ahora se ha confirmado en el Tribunal Superior de Justicia condenaba a la acusada como responsable de un delito de lesiones a la pena de tres años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además, se le impuso a la acusada la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 250 metros, a su domicilio y a cualquier lugar en que se encuentre, además de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.
Por otro lado, se condenó a la acusada a indemnizar a Sagrario con la cantidad de 9.364,72 euros, así como al pago de las costas del procedimiento.
La acusada interpuso recurso de apelación expresando como fundamento la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba.
La recurrente había denunciado en su recurso el error padecido a la hora de valorar la prueba practicada por entender que existió un forcejeo entre ambas cuando se encontraron en la puerta del baño y que, a consecuencia del mismo, se podría haber roto el vaso que portaba, ocasionando las lesiones que padeció la denunciante.
Finalmente, por tanto, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la concenada contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca.