VALLADOLID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valladolid, todavía cuando estaba gobernado por el Partido Popular, contra el acuerdo de la Junta por el que se mantenía en vigor la reversión de la propiedad de los terrenos de Finca Zambrana, lo que permitió el pleito iniciado por la familia Puentes que desembocó en la expropiación por ministerio de ley de la parcela, con un coste de casi 20 millones de euros para las arcas municipales.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto Tribunal, que no influye en la situación actual de la parcela, que es de propiedad municipal, desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valladolid contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta, adoptado en su reunión de 24 de abril de 2015, por el que se inadmitía la solicitud de revisión de oficio y declaración de nulidad de pleno derecho presentada por el exalcalde, Francisco Javier León de la Riva, del Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, que aprobó el convenio de reversión entre la Administración regional y los herederos de Juan Puentes.
Dicho acuerdo de 2007 permitió que la familia recuperase la propiedad de unos terrenos que habían sido expropiados en la década de 1940, ya desafectados de la finalidad para la que fueron expropiados. A partir de ese momento, los propietarios iniciaron varios procesos con el Ayuntamiento, al que inicialmente reclamaron el cambio de uso del suelo de dotacional a residencial, a lo que el Consistorio no accedió.
Por ello, iniciaron el proceso para reclamar la expropiación de la parcela, por la que llegaron a reclamar 96 millones de euros, y que finalmente, mediante otra sentencia del TSJCyL tuvo que ser expropiada por el Ayuntamiento en 'ministerio de ley' con el pago de un justiprecio de 16,7 millones de euros, además de los intereses de mora y el premio de afección.
La Sala señala en el auto que es correcta la inadmisión de la petición de revisión de oficio por parte de la Junta por la falta de legitimación del Ayuntamiento de Valladolid. La legitimación, señalan, constituye un requisito procedimental necesario y su no concurrencia, se dice en el Acuerdo, impide entrar a conocer el fondo del asunto.
El texto recalca que las consecuencias gravosas para los intereses municipales que invocaba el Ayuntamiento en su recurso no derivan del acuerdo y el convenio aceptado por la Junta, sino del incumplimiento de su obligación de resolver las peticiones efectuadas por la comunidad de herederos.
De hecho, recuerda que el Consistorio gobernado entonces por León de la Riva, "guardó silencio frente a las reiteradas peticiones de los herederos para que procediese a la modificación del planeamiento para dotar de uso lucrativo a los terrenos o la expropiación por ministerio de la ley.
Asimismo, reprochan que el Ayuntamiento mantuvo "una postura de incomprensible desidia al no impugnar el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración" por el que se fijaba el justiprecio de los terrenos ni en vía administrativa ni judicial.
Por ello, consideran que de la anulación del acuerdo y el convenio no se derivaría ventaja alguna para el Ayuntamiento porque "en virtud de actos y sentencias firmes está obligado al pago del justiprecio". No puede pretenderse, añaden, una indemnización por una actuación llevada a cabo por terceros cuando el daño sufrido en las arcas municipales al que alude no deriva directamente de aquéllos, sino de su actuación negligente.