El TSJCyL estima un recurso del PSOE y anula la creación de la plaza de 'Alcalde B' en el Ayuntamiento de Valladolid

Publicado: viernes, 13 diciembre 2024 14:32

   VALLADOLID, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado un recurso presentado por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Valladolid y ha declarado nula la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en la que se creó el cargo de director de Coordinación de Políticas Públicas en el área de Alcaldía, el cual se plantea, según la resolución, que se debe aprobar mediante modificación del Reglamento Orgánico del Consistorio.

   En una sentencia fechada este jueves, el Alto tribunal castellanoyleonés estima los recursos presentados por el PSOE contra la resolución previa del Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de la capital contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del 21 de agosto de 2023 por el que se aprobó la modificación de la RPT.

   Para la anulación del acuerdo, como recoge la disposición del TSJCyL, se estiman las alegaciones relativas a las cuestiones materiales o de fondo, pero no las que denunciaban irregularidades procedimentales y cuestiones formales. Así, la sentencia no impone costas a ninguna de las partes.

   La resolución da la razón a los socialistas en que el Puesto de Coordinación de Políticas Publicas es un órgano directivo que "no existe en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento" por lo que para incluirlo en la RPT es necesario que previamente el Pleno lo modifique.

   De hecho, el TSJCyL entiende que la sentencia apelada, "al permitir que se modifique la RPT sin la previa modificación del Reglamento infringe lo dispuesto en la ley en cuanto que este ordena que la RPT incluya los puestos de trabajo existentes en la organización".

   Así, el Alto tribunal estima que el puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas es "un órgano directivo, hasta ahora inexistente en la organización municipal", por lo que su creación requiere su previsión en el reglamento orgánico. "No es un director de Área más, pues tiene más funciones que los directores de Área y tiene más retribución". De hecho, se equipara al "director de una Dirección general u órgano similar".

   El texto judicial concluye que al no existir en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento este órgano directivo, la creación del puesto de trabajo "no es conforme a derecho".

   Además, se extrae de la resolución que la manera de dar soporte jurídico a la creación del cargo, que ocupa desde octubre de 2023 Indalecio Escudero, quien había trabajado previamente a las órdenes de Carnero tanto en la Diputación de Valladolid como en la Junta de Castilla y León, sería la inclusión del mismo en el Reglamento Orgánico municipal, que se debería aprobar por el Pleno del Ayuntamiento.

   La sentencia aún no es firme, ya que contra ella cabe la interposición de recurso de casación, que se preparará ante la misma Sala del TSJCyL en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a su notificación.

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