El TSJCyL ve el 1 de octubre el recurso del salmantino que asesinó a otro de un tiro de pistola en 'La Fiestuki'

El TSJCyL ve el 1 de octubre el recurso del salmantino que asesinó a otro de un tiro de pistola en 'La Fiestuki'
El TSJCyL ve el 1 de octubre el recurso del salmantino que asesinó a otro de un tiro de pistola en 'La Fiestuki' - EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 23 septiembre 2024 16:19

VALLADOLID 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León verá el próximo día 1 de octubre el recurso presentado contra la senttencia de la Audiencia de Valladolid que condenó a un total de 21 años de cárcel a Rubén A.S. como autor del asesinato del joven Brayan L.C. durante una discusión en la discoteca 'La Fiestuki', ubicada en La Cistérniga, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.

La sentencia dictada por el magistrado de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid que presidió el juicio se limitó a fijar la pena conforme al veredicto de culpabilidad hecho público por el jurado el pasado día 17 de mayo, en el que considera probada por parte de Rubén la autoría de asesinato (17,5 años), amenazas (dos años)y tenencia ilícita de armas (año y medio), al tiempo que exculpa del tercero de los delitos a la que fuera compañera sentimental del encausado, Carmen S.S, que ha quedado finalmente libre de cargos y que se exponía a un año de prisión.

El fallo judicial, recurrido por el condenado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, amén de la referida pena privativa de libertad--el fiscal había pedido también 21 años en total-- incluye, en concepto de responsabilidad civil, el pago al Sacyl de un total de 2.028 euros por los gastos de asistencia sanitaria dispensados al fallecido.

Sin embargo, excluye a los progenitores de la víctima del capítulo indemnizatorio, ya que durante el juicio la madre rechazó cualquier cantidad que pudiera corresponderle, clamó únicamente por que se haga "Justicia verdadera" y advirtió de que el padre de Brayan no tenía relación alguna con su hijo desde que cumplió los cinco años.

Asimismo, el tribunal sentenciador acordó el inicio de acciones contra el dueño de 'La Fiestuki' y dos de sus empleados por haber incurrido durante el juicio en un presunto delito de falso testimonio, al haber no haber reconocido al ahora condenado como la persona que cometió el crimen.

El veredicto del jurado, por unanimidad, reprodujo como hechos probados, casi de forma literal, el escrito del fiscal del caso en el que se considera probado que la madrugada del día 1 de agosto de 2022 los salmantinos Rubén A.S. y Carmen A.S se desplazaron en un turismo desde la capital charra hasta el recinto privado conocido como 'La Fiestuki', una sala de fiestas ubicada en el kilómetro 355 de la carretera N-122, en La Cistérniga (Valladolid).

Fue sobre las 01.30 horas cuando en el interior del recinto se inició una discusión, cuyo origen se desconoce, entre Rubén y la víctima, Brayan L.C, de 27 años, en cuyo transcurso esta última cogió una barra con la que intentó amedrentar al primero, quien reaccionó dejando ver una pistola que llevaba en la cintura, escena que fue presenciada por la también acusada.

Brayan L.C. retó al acusado a que disparase, momento en el que personal del establecimiento le arrebató la barra de hierro y conminó a los dos contendientes a que salieran del recinto y no causaran más problemas.

A partir de ese momento, ambos se encaminaron solos hacia el exterior, no sin que antes el acusado se dirigiera a uno de los empleados haciendo ademán de entregarle el arma. "Toma la pistola que al final le pego un tiro", es la frase que los testigos pusieron en boca del asesino, que no se deshizo del arma ante la negativa de la persona a la que se había dirigido para que se hiciera cargo de ella.

Una vez ya en el exterior, la víctima, desnuda de cintura para arriba, ya que se había quitado la camiseta, siguió retando a su oponente en términos de "saca lo que tienes ahí" o "mátame, si tienes cojones, mátame", ante lo cual Rubén A.S. empuñó la pistola y a escasa distancia, sin posibilidad de errar el tiro, efectuó un solo disparo al primero que le impactó en el pecho e hirió de muerte.

A continuación, el autor del disparo regresó al recinto y se dirigió a la también acusada, Carmen S.S, que se había mantenido cerca y había escuchado la detonación. Ambos se encaminaron entonces hacia el vehículo en el que habían llegado con la intención de abandonar el lugar.

Varios trabajadores del establecimiento habían cerrado ya la puerta del acceso de vehículos del recinto y permanecían próximos a la misma para impedir de esa forma la huida del acusado y su acompañante.

Ante ello, Rubén, a quien el fiscal llegó a calificar como un "lobo con piel de cordero", se dirigió a uno de ellos y le conminó a que le franqueara la puerta con la frase "o te quitas o te pego un tiro a ti también", al tiempo que pedía a su acompañante que le diera el arma, ante lo cual consiguió finalmente su objetivo.

La detención de la pareja se produjo casi un mes después cuando la Guardia Civil entró en el piso de un barrio de Salamanca donde se escondía y en el registro ocupó una pistola con munición de las mismas características de la recogida en el escenario del crimen.

HIPÓTESIS DE LA AUTORÍA POR UN TERCERO

Durante el juicio, el ahora condenado y su letrado quisieron convencer, sin éxito, a los miembros del jurado de que el verdadero autor del disparo había sido una tercera persona cuyo nombre se negaba a desvelar Rubén por miedo a sus represalias, versión que tan solo fue respaldada por el titular de la sala de fiestas y dos de sus empleados, ya que ninguno de ellos, pese a ser testigos del crimen a escasos metros de distancia, aseguraron no reconocer al ocupante del banquillo y sostuvieron que el asesino fue una persona a la que no conocían y que llevaba una gorra.

Ni siquiera el portero de la sala, quien en fase de instrucción y ante la Guardia Civil denunció que el autor del asesinato le había amedrentado para que le abriera la puerta del aparcamiento, refrendó en el juicio dicha circunstancia, de ahí que el fiscal del caso pidiera al tribunal el inicio de acciones contra los tres testigos citados por delito de falso testimonio.

Los que sí se atrevieron a incriminar al ahora condenado fueron dos examigos que declararon en calidad de testigos protegidos, Alberto y Tamara, quienes, a pesar de las amenazas que denunciaron haber recibido del entorno de Rubén, mantuvieron que el aludido les confesó, al primero aquella misma noche y a la mujer horas después en Salamanca, que había tenido un altercado con otro en la sala y que se había visto obligado a utilizar la pistola que llevaba.

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