Un vecino de Valladolid recibe más de 13.000 euros tras reclamar por una tarjeta revolving "usuraria"

Publicado: jueves, 17 junio 2021 17:23

VALLADOLID 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

Un vecino de Valladolid ha recibido un total de 13.125 euros tras ganar en el Juzgado de Primera Instancia n3 de Alcobendas su causa contra Bankinter Consumer Finance S.A. por una tarjeta Línea Directa con una TAE del 26,72%, después de que los magistrados hayan declarado la nulidad del contrato.

El afectado contrató una tarjeta de crédito en un establecimiento comercial sin que la entidad financiera le informara de las condiciones generales del contrato. "En ese momento tenía necesidades económicas y parecía una solución inmediata", reconoce el vallisoletano. "No sabía en qué consistía, no me dijeron nada", admite.

Así se recoge en la sentencia, donde se especifica que la entidad "redactó unilateralmente el contrato incluyendo la cláusula que estimó pertinente e imponiéndosela al cliente sin mayor información",
una cláusula que ha sido calificada por los magistrados como "elevada y de carácter usuraria".

"Cuando después de 5 ó 6 años pagando las cuotas mes a mes ves que la cantidad pendiente sigue sin amortizarse, llegó un momento en que la deuda apenas bajaba, seguía pagando cada mes y variaba muy poco", relata el afectado.

Por su parte, desde Bankinter Consumer Finance S.A. han alegado que "los intereses aplicados venían claramente especificados y eran fácilmente comprensibles". Según han afirmado, "al disponer el cliente de forma inmediata del dinero sin ofrecer garantía de pago alguno se aplica un tipo de interés más alto al normal del dinero".

La entidad también ha defendido que "la modalidad de tarjetas revolving es una cómoda herramienta de pago para acceder a una financiación de forma rápida" y que es "libremente escogida por el cliente, siendo el que decide la modalidad de pago y puede modificarla".

Sin embargo, los magistrados se han acogido al artículo 1 de la Ley de Usura de Julio de 1908, según el cual una operación de este tipo se considera usuaria si "el interés remuneratorio convenido duplica el habitual de mercado para las financiaciones de consumo y la entidad concedente del crédito no indica cuál es la circunstancia específica del contrato justificativa de tan notoria desproporción entre el interés común en las financiaciones de consumo y el exigido a la demandante".

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia n3 de Alcobendas ha declarado la nulidad del contrato de la tarjeta revolving en cuestión y condenado a la demandada Bankinter a devolver "la cantidad pagada por el demandante, por todos los conceptos que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado más los intereses legales", es decir un total de 13.125,54 euros.

"La estrategia llevada a cabo con las tarjetas revolving es muy beneficiosa para entidades como Bankinter, que aseguran una forma supuestamente fácil de ganar dinero rápido aprovechando el desconocimiento de la población", apuntan desde Reclama Por Mí a través de un comunicado recogido por Europa Press.

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