ANDORRA LA VELLA (ANDORRA), 11 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Govern d'Andorra ha aprobado el reglamento sobre el régimen jurídico aplicable al Fondo de Vivienda del Instituto Nacional de la Vivienda (INH), para promover vivienda de alquiler a precio asequible.
Los ministros de Finanzas y de Territorio, Eric Jover y Víctor Filloy, lo han presentado este lunes en rueda de prensa tras aprobarse en el último Consejo de Ministros, informa el Govern en un comunicado.
La ley de la INH (2021) ya facultaba al INH para promover un Organismo de Inversión Colectiva (OIC), público-privado, que favorezca vivienda de alquiler asequible: este organismo es el Fondo de Vivienda público-privado, y la ley fija que el Govern desarrolle y apruebe su reglamento regulador del régimen jurídico.
Filloy ha enmarcado el Fondo en las políticas del Govern esta legislatura para fomentar la vivienda de alquiler, con tres ejes: "La protección de las personas y de las familias, las políticas de estímulo al mercado de la vivienda y, finalmente, la gobernanza".
Ambos ministros han destacado que el Fondo es independiente pero paralelo a la nueva línea de actuación sobre vivienda del Govern, que cuenta con dos reservas: 11 millones de euros para comprar viviendas vacías destinadas a alquiler asequible y 8 millones para alquilar pisos destinados al mercado de alquiler a precio asequible.
El Fondo debe publicar anualmente un informe de la alineación de las actividades desarrolladas con la política de inversión del Fondo.
El Reglamento fija que el Fondo puede pedir y obtener financiación de terceros; los límites de endeudamiento deben fijarse en los estatutos del Fondo; estos estatutos determinan su capital social, las aportaciones del cual pueden ser dinerarias y no dinerarias.
SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
La inversión dentro del Fondo mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias está abierta sólo al sector público, y el sector privado podrá participar mediante convenios de cesión de vivienda que gestionaría el Fondo.
Los órganos de gobierno del Fondo son la Junta General y el Consejo de Administración: un Consejo de al menos 5 miembros, que actúan de forma colegiada y están designados por la Junta General.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo debe definir la estrategia de la política de inversión y de la política de gestión de riesgos del Fondo, y velar por que se establezcan los canales necesarios para facilitar a la ciudadanía información sobre el funcionamiento y la política de inversión.
Reglamentariamente se ha definido que el Consejo del puede acordar que la gestión del activo se lleve a cabo a través de una sociedad gestora.