Un año de cárcel para el líder de la banda de rock ultra Batallón de Castigo por delito de odio

Fachada del Palau de Justícia, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona
Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 14 diciembre 2018 17:54

   BARCELONA, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona ha condenado a un año de cárcel y a pagar una multa de 1.800 euros al líder de la banda de rock ultra Batallón de Castigo, Eduardo Clavero, por un delito de odio, según la sentencia recogida por Europa Press.

   La Audiencia también condena por este delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales a la misma pena al líder del grupo de estilo 'Rac', Más que palabras, Alberto Gonzalo de Juan, y a los dos responsables de las empresas distribuidoras de los discos y merchandising, por participar en un concierto el 30 de octubre de 2010 en una sala de conciertos de Sabadell (Barcelona).

   Según recoge la sentencia, en el concierto acudieron unas 200 personas que vestían estética skinhead y que exhibían "simbología propia del régimen nacional socialista como esvásticas y cruces gamadas", algunas de ellas con antecedentes por agresiones por motivos ideológicos.

   Durante los shows, ambos grupos interpretaron canciones "con un trasfondo común referidas a la supremacía blanca, aunque la Audiencia absuelve al resto de miembros de los grupos acusados al considerar que no eran integrantes permanentes y que no interpretaron la letra de las canciones.

   "Queda acreditado que las conductas realizadas por los acusados implican un menosprecio a la dignidad de los inmigrantes latinoamericanos o musulmanes, del pueblo judío, así como aquellas personas de ideología comunista o socialista", afirma la sentencia.

   Sostiene que el abundante material incautado, del que los cuatro condenados eran intérpretes, autores y distribuidores, "se hallan repetidas expresiones que suponen una incitación, en ocasiones implícita, en otras muchas más explícita, a la marginación y exclusión de prácticamente todos los colectivos que no sean el hombre blanco español".

NO ES LIBERTAD ARTÍSTICA

   Rechaza que el mensaje de las canciones pueda ampararse en el ejercicio de la libertad artística por el contexto en que el mismo se produce "teniendo en cuenta la más que discutible calidad de la música y voces de los grupos que interpretan las canciones", donde según el tribunal lo más importante parece ser el mensaje de las canciones y no el producto artístico.

   La Audiencia también ha decretado el decomiso de las páginas web: falangista.com, www.bicefala.com y www.44x2.com, así como de las banderas, escudos, brazaletes, insignias y otro material decomisado durante la investigación.

   El fiscal del Servicio especial para delitos de odio y discriminación de la Fiscalía de Barcelona pedía para una decena de acusados de cinco a once años de cárcel por difundir ideología nazi en su letras, promover la violencia y vender 'merchandising' vinculado al nacionalsocialismo.