La Audiencia de Barcelona rechaza investigar al policía infiltrado denunciado por 8 activistas

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.
Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 29 julio 2024 14:06

Irídia, que ejerce una de las acusaciones, recurrirá esta decisión ante el Tribunal Supremo

BARCELONA, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha desestimado los recursos contra la inadmisión por parte del Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona de la querella presentada por 8 mujeres contra un policía infiltrado en movimientos sociales del barrio de Sant Andreu (Barcelona).

Las querellantes lo señalaban como presunto autor de delitos de agresión sexual, contra la integridad moral, torturas, descubrimiento y revelación de secretos y ejercicios de los derechos cívicos, según ha informado el TSJC en un comunicado este lunes.

En el primero de los autos referido al recurso de dos de las querellantes, la Sección 5 indica que "carece de sentido afirmar que las relaciones sexuales se produjeron porque el querellado era funcionario público, o porque tenía el apoyo del Estado" e insiste en que no hay ningún indicio que sustente que el Estado ordenara, aprobara o respaldara que el querellado mantuviese relaciones con estas mujeres.

En lo referido al consentimiento --las mujeres sostienen que no se habían acostado con él de saber que era policía--, el tribunal entiende que, de penarlo, "llevaría a considerar delictivas una gran cantidad de relaciones sexuales en las que uno de los participantes no ha revelado a la otra parte una información cuyo conocimiento hubiera impedido que se produjera ese acto".

En el segundo auto, referente a otras 5 querellantes, la Sección 5 asegura que estas mujeres "gozaron de absoluta autonomía personal para consentir o no las relaciones consumadas con el querellado, y en todos los casos (así lo expone la querella), aceptaron las mismas".

Añade, además, que no se puede suponer que hubo un abuso de superioridad, pues en aquel momento ellas desconocían que él era policía, de modo que difícilmente podía prevalerse de su condición de agente de la autoridad.

NO VE TORTURA

Sobre el presunto delito de tortura, argumenta que no puede equipararse una relación sexual consentida con una tortura ni hay razón para suponer que estas relaciones tuvieran un ánimo discriminatorio hacia las querellantes ni que estuvieran destinadas a ser una represalia por ser "activistas libertarias".

Tampoco avala que estas relaciones supusieran un acto vejatorio y denigrante, alegando el tribunal que es "una concepción muy arcaica de la sexualidad humana cuando se pretende que para una mujer es vejatorio y humillante mantener relaciones sexuales".

NO VE REVELACIÓN DE SECRETOS

Sobre la revelación de secretos, la Sección 5 sostiene que no se ha podido acreditar, como sugerían algunas querellantes, que el policía "tal vez" hubiese mirado sus agendas aprovechando que dormía en sus casas, una hipótesis que no tienen apoyo alguno, reitera el tribunal en una de sus resoluciones.

Tampoco se ha precisado qué información pudo obtener o le fue facilitada al policía, limitándose las querellantes a "genéricas referencias sobre sexualidad, familia, ideología, o alusiones a ambientes politizados".

Los magistrados concluyen que "la existencia de un delito no viene determinado por la sola producción de un resultado dañoso" y que son muchos los casos en los que la conducta de una persona causa daños en otra, pero no por eso es delictiva, y ponen como ejemplo una ruptura sentimental.

Y añaden, "que una persona tenga la condición de agente de policía no implica que deba ser condenada con mayor facilidad o menos rigor en la exigencia de requisitos que otra persona que no tenga esa condición; y que las apelantes sean, según su propia definición, 'activistas libertarias' no les da derecho a sostener una amplísima extensión de las normas penales contra sus adversarios políticos".

IRÍDIA RECURRIRÁ

Los abogados de las acusaciones --una de ellas la ejerce Irídia--, han anunciado que recurrirán la decisión ante el Tribunal Supremo, extinguiendo todas las vías judiciales hasta conseguir "que unos hechos tan graves se investiguen, se depuren responsabilidades políticas y todas las personas afectadas sean reparadas".

La entidad pro derechos humanos sostiene que el agente estuvo infiltrado en este grupo entre mayo de 2020 y octubre de 2022 y, durante ese periodo, "utilizó las relaciones sexoafectivas con diferentes personas como mecanismo para iniciar y consolidar el vínculo de confianza con diferentes movimientos; lo hizo con el aval y la cobertura del resto de la estructura policial", reza la nota.

El 31 de enero de 2023 un total de 8 mujeres interpusieron una querella contra el agente, sus superiores y el Ministerio del Interior "que no han dado explicaciones claras sobre este tipo de operaciones injustificadas", señala Irídia, que avisa de una grave afectación tanto de los derechos individuales como colectivos de las personas afectadas.

"Que un agente de policía en el ejercicio de sus funciones y sin autorización judicial se infiltre con una identidad falsa en diferentes espacios, asambleas y movimientos sociales y establezca relaciones sexoafectivas para ejecutar esta infiltración supone una afectación a la dignidad y la integridad moral de las personas afectadas" y, añaden, criminaliza los movimiento sociales y políticos.

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