Badia defiende que no están "haciendo nada que no exista"
BARCELONA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Barcelona recurrirá al Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que anula la tasa de recogida de residuos a los domicilios particulares que el consistorio aprobó en febrero de 2020 y que se incluye en el recibo del agua.
Lo ha anunciado este martes el concejal de Emergencia Climática y Transición Ecológica, Eloi Badia, en declaraciones a los periodistas, en las que ha defendido que no están "haciendo nada que no exista" y que tienen argumentos jurídicos sólidos para aplicar la tasa.
"Estamos un poco sorprendidos porque en este caso no innovamos, no fuimos creativos, no estamos haciendo nada que no exista. No entendemos que haya este problema en la tasa", ha expresado Badia.
En ese sentido, ha dicho que este tipo de tasa vinculada al agua "es muy normal en el Estado español" y se ha referido a sentencias judiciales que han validado esta herramienta como método de cálculo, según él.
Además, ha recordado que la nueva ley de residuos del Estado "obliga a todos los municipios a crear una tasa de recogida de residuos desde marzo del 2022" y ha asegurado que están usando la fórmula que han utilizado siempre en el área metropolitana.
Ha precisado que todavía no han presentado el recurso, que tienen 30 días para hacerlo, y ha recordado que, mientras la sentencia no sea firme, la ordenanza es vigente y se continúa aplicando.
Preguntado por si devolverán los importes, ha respondido que hasta que el Supremo no se pronuncie no sabrán como queda la situación: "En el caso que el Supremo no nos diera la razón, las personas que hayan impugnado, sí que tendrán derecho al resarcimiento".
INFORME "GENÉRICO"
El fallo concluye que el tributo es nulo porque el informe técnico económico que el Ayuntamiento elaboró para justificar esta tasa es "excesivamente genérico" y señala que no se justifica el porcentaje seleccionado.
"No permite entender en que categoría será incluido el sujeto pasivo de la tasa y, en definitiva, se desconoce cuál es el criterio seguido para calcular el importe de las cuotas correspondientes a las distintas categorías", sostienen los magistrados.