Fachada del Palau de Justícia, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 15 mayo 2017 18:32

La Audiencia confirma que concedió a dedo 38 contratos a un estudio de arquitectos

BARCELONA, 15 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena al exalcalde de Santa Margarida i els Monjos (Barcelona) Jordi Girona (PSC) de nueve años de inhabilitación para ejercer cargo público por un delito continuado de prevaricación, en una sentencia que ya es firme.

El tribunal ha avalado la sentencia del Juzgado Penal 3 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) y ratifica también la condena de cinco años y medio de inhabilitación para la que era secretaria municipal, Victòria Ripollès, según ha informado este lunes en un comunicado la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC).

También se ha confirmado la sanción de diez meses de multa y dos años y la suspensión de empleo público de un mes --por los delitos de negociaciones y actividades prohibidas-- para los dos arquitectos fundadores de la sociedad Estudi Hèlix, que hacían labores propias de arquitectos municipales en el ayuntamiento.

El caso se inició en 2010 después de la denuncia de un vecino del municipio ante Antifrau por la supuesta contratación irregular de la empresa Estudi Hèlix: entre 2005 y 2009 el alcalde concedió hasta 38 contratos menores a este estudio sin permitir una real y efectiva concurrencia pública.

La cantidad facturada por esta sociedad al Ayuntamiento durante esos años fue de 1.336.918 euros, según Antifrau, que después de cerrar su investigación en 2010 trasladó el caso a la Fiscalía, que inició el proceso judicial que ahora ha concluido.

La sentencia de 2016 --ya confirmada tras los recursos interpuestos por los condenados-- indicaba que tanto el alcalde como la secretaria hicieron, sabiendo de su ilegalidad, contratos menores encadenados a la empresa con el fin de evitar la licitación pública.

FUNCIÓN DE ARQUITECTOS MUNICIPALES

Además, mantenían a los dos arquitectos condenados en el ejercicio de funciones propias de arquitectos municipales, adjudicando a su empresa las necesidades urbanísticas del Ayuntamiento y se les pagaron minutas pese a no existir una aprobación previa de este gasto.

La sentencia absolvió a los cuatro condenados de otros delitos por los que habían sido juzgados como tráfico de influencias, usurpación de funciones públicas y aprovechamiento de información privilegiada.

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